Regl. 4891, art. 5-5.02

Guías y Condiciones-

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Cite as Reglamento Núm. 4891, Art. 5-5.02

Los siguientes criterios servirán de guía para regir la distribución gratuita de las publicaciones, documentos o estudios propiedad de la Autoridad: 1- Cuando sean producto de algún Proyecto Federal. 2- Cuando tal difusión sea necesaria para fomentar el desarrollo de los programas de la Autoridad y/o sostener o apoyar las operaciones de este organismo. 3- Cuando sea necesario promover la comprensión pública de los programas, planes o estudios para el manejo de desperdicios sólidos de Puerto Rico. 4- A todo organismo público al cual no se le hayan enviado suficiente ejemplares de publicaciones o documentos necesarios para cumplir con el programa de gobierno y medie una solicitud por escrito requiriendo los mismos. En estos casos, no se distribuirán en forma gratuita más de cinco (5) ejemplares de cada publicación. Si el organismo gubernamental requiriera copias adicionales a las cinco publicaciones, se les solicitarán los materiales necesarios para su reproducción o el pago de la publicación. 5- A toda persona, grupo de personas o entidad privada que por encomienda expresa del Gobernador requiera una publicación o documento para cumplir con la misma. 6- Organismos públicos de nueva creación y Comités, Consejos y personas de reciente designación por el Gobernador que requieren dichos documentos para información o el cabal desempeño de sus responsabilidades. 7- Divulgación pública de documentos oficiales de la Autoridad. Ej. Prensa y otros medios de comunicación. 7 8- Biblioteca de escuelas públicas o privadas que no estén incluidas en las listas de envio de publicaciones de la Autoridad siempre que medie una solicitud y justificación por escrito. 9- A estudiantes de instituciones educativas cuyas bibliotecas no cuenten con las publicaciones o estudios que son necesarios para la realización de un estudio o investigación especial requerida y que no tienen recursos económicos suficientes para adquirirlas. En tales casos, deberá presentar evidencia escritas, fecha reciente, de la necesidad de la publicación O estudio. 10- A todo empleado o funcionario de la Autoridad que requiera de una publicación o documento para el desarrollo de los programas o proyectos de la Autoridad. 11- Altos funcionarios públicos de las ramas Legislativa y Judicial u Oficiales Municipales que justifiquen por escrito la necesidad de publicaciones y estudios para el fiel desempeño de sus funciones, siempre y cuando el costo no sea oneroso para la Autoridad. 12- Visitantes y dignatarios gubernamentales de otros países que nos visitan, con el propósito de conocer la obra de gobierno. 13- Personas O grupos de personas que acuden a entrevistas con el Director Ejecutivo y muestran interés o necesidad por conocer los documentos y/o publicaciones de la Autoridad. Esto se hará solo cuando medie la autorización expresa del Director Ejecutivo o su representante autorizado.
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