Regl. 4891, art. 5-5.02
Guías y Condiciones-
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Cite as Reglamento Núm. 4891, Art. 5-5.02
Los siguientes criterios servirán de guía para regir la
distribución gratuita de las publicaciones, documentos o
estudios propiedad de la Autoridad:
1- Cuando sean producto de algún Proyecto Federal.
2- Cuando tal difusión sea necesaria para fomentar el
desarrollo de los programas de la Autoridad y/o sostener
o apoyar las operaciones de este organismo.
3- Cuando sea necesario promover la comprensión pública de
los programas, planes o estudios para el manejo de
desperdicios sólidos de Puerto Rico.
4- A todo organismo público al cual no se le hayan enviado
suficiente ejemplares de publicaciones o documentos
necesarios para cumplir con el programa de gobierno y
medie una solicitud por escrito requiriendo los mismos.
En estos casos, no se distribuirán en forma gratuita más
de cinco (5) ejemplares de cada publicación. Si el
organismo gubernamental requiriera copias adicionales a
las cinco publicaciones, se les solicitarán los
materiales necesarios para su reproducción o el pago de
la publicación.
5- A toda persona, grupo de personas o entidad privada que
por encomienda expresa del Gobernador requiera una
publicación o documento para cumplir con la misma.
6- Organismos públicos de nueva creación y Comités,
Consejos y personas de reciente designación por el
Gobernador que requieren dichos documentos para
información o el cabal desempeño de sus
responsabilidades.
7- Divulgación pública de documentos oficiales de la
Autoridad. Ej. Prensa y otros medios de comunicación.
7
8- Biblioteca de escuelas públicas o privadas que no estén
incluidas en las listas de envio de publicaciones de la
Autoridad siempre que medie una solicitud y
justificación por escrito.
9- A estudiantes de instituciones educativas cuyas
bibliotecas no cuenten con las publicaciones o estudios
que son necesarios para la realización de un estudio o
investigación especial requerida y que no tienen
recursos económicos suficientes para adquirirlas. En
tales casos, deberá presentar evidencia escritas, fecha
reciente, de la necesidad de la publicación O estudio.
10- A todo empleado o funcionario de la Autoridad que requiera de una publicación o documento para el
desarrollo de los programas o proyectos de la Autoridad.
11- Altos funcionarios públicos de las ramas Legislativa y
Judicial u Oficiales Municipales que justifiquen por
escrito la necesidad de publicaciones y estudios para el
fiel desempeño de sus funciones, siempre y cuando el
costo no sea oneroso para la Autoridad.
12- Visitantes y dignatarios gubernamentales de otros países
que nos visitan, con el propósito de conocer la obra de
gobierno.
13- Personas O grupos de personas que acuden a entrevistas
con el Director Ejecutivo y muestran interés o necesidad
por conocer los documentos y/o publicaciones de la
Autoridad. Esto se hará solo cuando medie la
autorización expresa del Director Ejecutivo o su
representante autorizado.