Regl. 4891, art. 6 dup2
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 4891, Art. 6 dup2
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) dÃas después
de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, de
acuerdo con la disposición de la Ley 170 del 12 de agosto de
1988, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a los 18 dÃas del mes
de marzo de 1993.
DANIEL PAGAN ROSA
LCDO FRED MARTINEZ
Director Ejecutivo
Presidente
Autoridad de Desperdicios
Junta de Gobierno
Sólidos