Regl. 4891, art. 6 dup2

Vigencia

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Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con la disposición de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a los 18 días del mes de marzo de 1993. DANIEL PAGAN ROSA LCDO FRED MARTINEZ Director Ejecutivo Presidente Autoridad de Desperdicios Junta de Gobierno Sólidos
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