Regl. 4896, art. C-I
PROPOSITO Y BASE LEGAL
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Cite as Reglamento Núm. 4896, Art. C-I
Este Reglamento establece las normas y las instrucciones a seguir
cuando la Autoridad de Energía Eléctrica, en adelante denominada "la
Autoridad" resuelve disponer de sus propiedades inmuebles excedentes que no
tengan un uso presente 0 futuro para la prestación de sus servicios. Estas
transacciones se realizan conforme a la Ley Núm. 12 del 10 de diciembre de
1975, según enmendada.
Esta ley permite la enajenación de las propiedades excedentes para uso
público 0 privado, contribuyendo al desarrollo económico de Puerto Rico.
Este Reglamento se promulga por la Autoridad de Energía Eléctrica de
Puerto Rico en virtud de la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada, Ley Orgánica de la Autoridad de Energía Eléctrica.