Regl. 4896, art. C-I

PROPOSITO Y BASE LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 4896, Art. C-I

Este Reglamento establece las normas y las instrucciones a seguir cuando la Autoridad de Energía Eléctrica, en adelante denominada "la Autoridad" resuelve disponer de sus propiedades inmuebles excedentes que no tengan un uso presente 0 futuro para la prestación de sus servicios. Estas transacciones se realizan conforme a la Ley Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975, según enmendada. Esta ley permite la enajenación de las propiedades excedentes para uso público 0 privado, contribuyendo al desarrollo económico de Puerto Rico. Este Reglamento se promulga por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico en virtud de la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada, Ley Orgánica de la Autoridad de Energía Eléctrica.
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