Regl. 4896, art. C-II

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 4896, Art. C-II

A. La Resolución que aprueba la Junta de Gobierno de la Autoridad para declarar propiedades excedentes y sin utilidad alguna para los fines y propósitos de la Autoridad, contiene lo siguiente: 1. Número de Resolución 2. Descripción completa de las propiedades, según aparece en el Registro de la Propiedad, que indique sus cabidas en cuerdas y equivalencia en metros cuadrados y sus linderos. Debe incluir una descripción de las edificaciones existentes en los inmuebles. 3. Tomo, fulio, número de finca y número de inscripción, según aparece inscrita en el Registro de la Propiedad. 4. Documento por el cual la Autoridad adquirió la propiedad, expresando el nombre y circunstancias personales de las personas que transmitieron el título a la Autoridad y el precio de adquisición. 2 5. En el caso de que haya sido adquirida mediante un procedimiento de expropiación forzosa, número del caso en el Tribunal Superior de Puerto Rico, nombre y circunstancias personales de las personas a quienes se expropió, fecha de la radicación de la demanda y fecha de la Resolución dada por dicho Tribunal adjudicando el título para la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. 6. Fechas de todas las resoluciones anteriores que hubiese dictado la Junta de Planificación de Puerto Rico en relación con las propiedades a declararse excedentes, así como el número de caso bajo el cual se dictó cada resolución, de existir alguna previa a la declaración de excedente. 7. Firma del funcionario legalmente autorizado y sello de la Autoridad estampado en la Resolución de la Junta de Gobierno de la Autoridad. 8. Fecha de adopción de la Resolución de la Autoridad. 9. Cualquiera otra información que la Junta de Gobierno de la Autoridad haya solicitado sobre estas propiedades. B. El precio de adquisición de los terrenos declarados excedentes es como sigue: 1. El terreno que fue expropiado por el gobierno de Puerto Rico para uso y beneficio de la Autoridad 0 mediante compraventa por la Autoridad, y no se realizó la obra pública, si dicho terreno es readquirido por su dueño anterior o sus sucesores, el precio será el mismo al que éste se adquirió. Si se realizó la obra pública en todo 0 en parte, el precio de venta será el valor en el mercado a la fecha en que se realice la transacción, según lo determine la Autoridad mediante tasación. De haber mejoras 0 estructuras sobre los terrenos, el precio será el valor en el mercado a la fecha en que se realice la venta, según lo determine la Autoridad mediante tasación al efecto. 2. Si el terreno excedente es un remanente no conforme, de acuerdo con los reglamentos de la Junta de Planificación, 0 un predio sin acceso a vía pública, a venderse a los colindantes, el precio de venta será el 80% del valor en el mercado a la fecha en que se 3 realice la venta, según se determine dicho valor en el informe de valoración preparado por un tasador de la Autoridad. 3. Los terrenos adquiridos por la Autoridad mediante cesión voluntaria para un fin público específico, dichos terrenos revertirán gratuitamente al cedente o sus sucesores, de haber revocado el donante dicha donación dentro de los términos prescriptivos dispuestos por ley, de no haberse destinado al uso público específico para el cual fueron adquiridos 0 de haber cesado dicho uso público. No se revertirán los terrenos en aquellos casos de cesiones requeridas por la Junta de Planificación u otra dependencia del Estado. 4. Aquellos terrenos adquiridos mediante transacciones diferentes a las dispuestas anteriormente 0 aquellos terrenos para cuya enajenación la Ley Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975, según enmendada, no haya establecido el precio de venta, serán enajenados por su valor en el mercado, según el informe de valoración preparado por un tasador de la Autoridad. 5. El precio de venta se pagará en el acto de otorgamiento de la escritura en cheque certificado expedido a favor de la Autoridad. C. Los adquirientes de las propiedades excedentes realizan los trámites y asumen los costos de inscripción de los documentos de enajenación en el Registro de la Propiedad.
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