Regl. 4896, art. C-III
INSTRUCCIONES PARA DECLARAR
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Cite as Reglamento Núm. 4896, Art. C-III
PROPIEDADES EXCEDENTES
Artículo A: Junta de Gobierno de la Autoridad
1. Declara excedentes y sin utilidad alguna para los fines y propósitos de
la Autoridad las propiedades que correspondan, por recomendación
del Comité de Terrenos de la Junta de Gobierno, mediante la adopción
de una Resolución.
2. Faculta al Director Ejecutivo de la Autoridad a llevar a cabo todos los
actos necesarios para la disposición 0 venta de las propiedades excedentes.
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Artículo B: Director Ejecutivo
1. Somete al Comité de Terrenos de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica una lista de las propiedades declaradas
excedentes para las necesidades de la Autoridad. Esta lista la somete
en las fechas que estime necesario a los mejores intereses de la Autoridad.
2. Incluye los informes de los Directorados de la Autoridad que tengan
bajo su custodia las propiedades a ser declaradas excedentes, con los
fundamentos y razones para concluir que dichas propiedades resultan
excedentes. Estos informes se dirigen al Director de Servicios Administrativos, por conducto de la Oficina de Tasación y Bienes Inmuebles del Directorado de Servicios Administrativos.
3. Somete los documentos preparados por la Oficina de Tasación y Bienes Inmuebles para todas y cada una de las propiedades que los directores hayan determinado que son excedentes.