Regl. 4896, art. C-IV dup2

INSTRUCCIONES PARA ADQUIRIR

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Cite as Reglamento Núm. 4896, Art. C-IV dup2

PROPIEDADES DECLARADAS EXCEDENTES Artículo A: Departamentos, Agencias, Instrumentalidades del Gobierno, Municipios, y Personas con Derecho e Interés en Adquirir Propiedades a Enajenarse 1. Dispone de 30 días a partir de la fecha de publicación del segundo y último edicto para notificar, por escrito, a la Autoridad, su intención de adquirir la propiedad declarada excedente. 8 2. Adquiere según el siguiente estricto orden de preferencia: a. Departamentos, agencias, las instrumentalidades del gobierno y municipios. Se les concederá un término de seis meses para completar la transacción de compraventa. Este término se inicia con la firma de un contrato de opción de compraventa entre las partes y puede ser extendido por el Director Ejecutivo cuando las circunstancias así lo ameriten. Este mismo término y condiciones se concederá a aquellas personas naturales 0 jurídicas que expresen su intención de adquirir. b. Personas naturales 0 sus herederos, 0 personas jurídicas de quien 0 quienes se adquirió. c. Los que hayan estado ocupando legalmente la propiedad por más de cinco años y tengan allí constituida su única residencia. d. Dueños de los predios colindantes. Los derechos preferentes no podrán ser cedidos a otras personas naturales 0 jurídicas. 3. En aquellos casos en que el terreno declarado excedente adquirido, ya sea por el procedimiento-de expropiación forzosa o en cualquier otra forma, resultare con una cabida 0 forma que no cumpla con los requisitos de la Junta de Planificación 0 no tuviere acceso a una vía pública, el derecho preferente a adquirir dichos terrenos recae en los dueños de los predios colindantes. Tiene prioridad aquel colindante que primero haya radicado su solicitud por escrito. En el caso de que radiquen su solicitud simultáneamente, se adjudica conforme a los reglamentos de la Junta de Planificación, en igualdad de condiciones y mediante sorteo. 4. En caso de que los terrenos excedentes hayan sido expropiados 0 adquiridos de varios condueños, éstos tienen la preferencia de readquisición en la misma proporción en que eran dueños al momento de expropiación 0 adquisición por la Autoridad. En aquellos casos en que uno 0 varios condueños no ejerciten su derecho a readquirir, los demás condueños tienen el derecho a readquirir sus participaciones en partes iguales. 9 Artículo B: Oficina de Tasación y Bienes Inmuebles del Directorado de Servicios Administrativos 1. Determina el orden de recibo de comunicaciones expresando interés en adquirir las propiedades excedentes, tomando en consideración los matasellos de correo estampados en los sobres en que remitan dichas comunicaciones. 2. Determina el precio de readquisición de acuerdo con lo estipulado en la Sección 11, Artículo B de las Disposiciones Generales de este Reglamento. 3. Procede a hacer los trámites para la venta de los bienes inmuebles declarados excedentes en pública subasta después de expirados los términos concedidos a todas las partes con el derecho a readquirirlos sin que hayan ejercido el derecho a readquirir. 4. Envía a la División de Suministros de la Autoridad los documentos necesarios para que proceda con el proceso de subasta correspondiente. 5. Prepara una relación de los siguientes gastos que el comprador 0 readquiriente de la propiedad declarada excedente tiene que pagar: a. Gastos de Mensura b. Gastos de Tasación c. Gastos de otorgamiento de escrituras, expedición de copias e inscripción de su título en el Registro de la Propiedad. d. Todos los gastos necesarios para producir la venta de los bienes. e. El precio de venta. 6. Envía al Consultor Jurídico el expediente conteniendo los originales de los documentos relacionados para la preparación de las escrituras correspondientes. 10 7. Mantiene un registro de todos los documentos de enajenación de bienes inmuebles en que la Autoridad sea la parte transmitente del título. 8. Prepara un informe anual sobre ventas de terrenos efectuadas durante el año, el cual la Autoridad rinde al comienzo de cada sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa. Este informe contiene la siguiente información: a. Descripción detallada de las propiedades enajenadas. b. Fecha del documento mediante el cual se vendió 0 se traspasó el título de dichas propiedades. c. Términos y condiciones de la transacción. d. Persona 0 entidad a quien se traspasó el título.
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