Regl. 1954, art. XLV-1
Definiciones.
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Cite as Reglamento Núm. 1954, Art. XLV-1
(a) E1 término "contrato de anualidades variables" de aquí en
adelante "contrato variable". para propósitos de esta reglamentación,
significa cualquier póliza o contrato que provea beneficios de
anualidades que varían de acuerdo a la experiencia de inversión de una
o más cuentas separadas mantenidas por un asegurador para tales pólizas
o contratos, a tenor con lo dispuesto en los Artículos 13.290 al 13.350
del Código de Seguros de Puerto Rico.
(b) E1 término "agente", para propósitos de esta reglamentación,
significa cualquier agente 0 corredor debidamente autorizado a vender
seguro de vida en Puerto Rico.
(c) E1 término "agente de contratos variables", para propósitos
de esta reglamentación, significa un agente que venda o procure la
venta de contratos variables.