Regl. 1954, art. XLV-1

Definiciones.

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Cite as Reglamento Núm. 1954, Art. XLV-1

(a) E1 término "contrato de anualidades variables" de aquí en adelante "contrato variable". para propósitos de esta reglamentación, significa cualquier póliza o contrato que provea beneficios de anualidades que varían de acuerdo a la experiencia de inversión de una o más cuentas separadas mantenidas por un asegurador para tales pólizas o contratos, a tenor con lo dispuesto en los Artículos 13.290 al 13.350 del Código de Seguros de Puerto Rico. (b) E1 término "agente", para propósitos de esta reglamentación, significa cualquier agente 0 corredor debidamente autorizado a vender seguro de vida en Puerto Rico. (c) E1 término "agente de contratos variables", para propósitos de esta reglamentación, significa un agente que venda o procure la venta de contratos variables.
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