Regl. 4896, art. C-V dup2
PROCESO DE APELACION
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Cite as Reglamento Núm. 4896, Art. C-V dup2
La parte afectada por las determinaciones de la Autoridad de Energía
Eléctrica puede, dentro del término de 20 días, a partir de la fecha de la notificación de la resolucion, solicitar reconsideración de la decisión, según establece
el Reglamento para los Procedimientos de Adjudicación de Querellas en la
Autoridad de Energía Eléctrica.