Regl. 4896, art. C-V dup2

PROCESO DE APELACION

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Cite as Reglamento Núm. 4896, Art. C-V dup2

La parte afectada por las determinaciones de la Autoridad de Energía Eléctrica puede, dentro del término de 20 días, a partir de la fecha de la notificación de la resolucion, solicitar reconsideración de la decisión, según establece el Reglamento para los Procedimientos de Adjudicación de Querellas en la Autoridad de Energía Eléctrica.
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