Regl. 4896, art. C dup3
Directores
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Cite as Reglamento Núm. 4896, Art. C dup3
1. Recomiendan qué propiedades deben declararse excedentes.
2. Prepara el informe con los fundamentos y razones para concluir que
las propiedades resultan excedentes a las necesidades de la Autoridad.
ArtÃculo D: Oficina de Tasación y Bienes Inmuebles del Directorado de
Servicios Administrativos
1. Solicita al Director de IngenierÃa lo siguiente:
a. Opinión respecto a la posible necesidad de la propiedad bajo
consideración para realizar proyectos nuevos, para la expansión
de facilidades existentes, para utilizarla como zona de amortiguamiento 0 para planes de mitigación.
b. Los siguientes documentos para todas y cada una de las propiedades que los Directores hayan recomendado se declaren excedentes:
1) Plano de localización y mensura que demuestre gráficamente
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la propiedad a ser declarada excedente, su cabida, linderos y
descripción geométrica.
2) Certificación de Mensura suscrita ante notario público por un
agrimensor licenciado 0 ingeniero licenciado que permita la
preparación de un documento de rectificación de cabida por el
Consultor JurÃdico, en el caso que haya diferencias entre la
cabida original y la que resulte de la mensura de verificación.
En el caso de que esas propiedades estén gravadas por servidumbres de paso, de riego, de lÃneas eléctricas, de alcantarillado pluvial, teléfono, deben demostrarse gráficamente en
el plano con la correspondiente leyenda de identificación.
2. Prepara 0 gestiona los siguientes documentos para todas y cada una
de las propiedades que los directores hayan recomendado se declaren
excedentes:
a. Estudio registral de las propiedades que incluye:
1) Descripción, cabida y linderos.
2) TÃtulo, modo de adquisición, documento en virtud del cual fue
adquirida, nombre y circunstancias personales de las personas de quienes fue adquirida y el precio pagado.
3) Estado de cargas y gravámenes.
En aquellos casos en que las cargas y gravámenes pesen
sobre la finca por su procedencia, debe expresarse el documento mediante el cual se constituyó la carga 0 gravamen y
si resultan académicas o prescritas por disposición de ley.
4) Documentos presentados para inscripción en el Registro de la
Propiedad relacionados con dicha finca.
b. Informe de valoración preparado por un tasador de la Autoridad
de EnergÃa Eléctrica de Puerto Rico.
c. En el caso de que en la finca se hayan practicado segregaciones
sin que surja la descripción de su remanente del Registro de la
Propiedad, hace una relación detallada de todas las segregaciones
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practicadas y una descripción del remanente, según éste se demuestre gráficamente en el plano de localización y mensura, expresando su cabida en cuerdas y su equivalencia en metros cuadrados.
d. Toda la información anterior en cuanto a la finca de mayor cabida
y en cuanto a la parcela que se hace necesario segregar, en el caso
de que a la propiedad declarada excedente sea necesario segregarla de una finca de mayor cabida. Además, someter la descripción del remanente después de practicada la segregación.
3. Somete a la Junta de Planificación de Puerto Rico toda la información
relacionada con terrenos declarados excedentes y solicita se conceda a
la Autoridad la autorización para su enajenación. La Junta de Planificación de Puerto Rico evalúa las solicitudes de autorización y determina su concesión 0 rechazo.
4. Mantiene un sistema de seguimiento trimestral de los casos sometidos
a la Junta de Planificación para la autorización de enajenar terrenos
declarados excedentes.
5. EnvÃa memorando a la Oficina de Comunicaciones de la Autoridad
para que redacte un edicto, una vez la Junta de Planificación expide la
autorización para la disposición de propiedad excedente, y la Junta de
Gobierno de la Autoridad adopte la Resolución correspondiente.
6. EnvÃa copia de la Resolución adoptada por la Junta de Gobierno por
correo certificado a los anteriores dueños, a su última dirección conocida.
7. Somete todos los documentos necesarios para la enajenación al Consultor JurÃdico.
ArtÃculo E: Oficina de Comunicaciones de la Autoridad
1. Publicación de Resolución
a. Publica en un periódico de circulación general en Puerto Rico,
una vez por semana durante dos semanas, la Resolución adoptada
por la Junta de Gobierno de la Autoridad, expresando la intención
de enajenar la propiedad declarada excedente.
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b. Incluye en la publicación que el comprador incurrirá en los gastos
de publicación de edictos, mensura, tasación, otorgamiento, expedición de copias e inscripción de escrituras en el Registro de la
Propiedad, los gastos necesarios para producir la venta del inmueble declarado excedente, además del precio de venta.
2. Anuncio de Subasta
a. Publica la subasta de la propiedad excedente mediante edicto en
un periódico de circulación general en Puerto Rico, una vez por
semana durante dos semanas, a solicitud de la División de Suministros.
b. Incluye en el edicto la siguiente información:
1) Descripción legal de la propiedad.
2) Folio, tomo, inscripción y número de la finca.
3) Edificaciones, si algunas.
4) DÃa, hora y sitio donde se celebrará la subasta.
5) Gastos de los trámites de enajenación que deberán ser pagados por los adquirientes.