Regl. 4896, art. C dup4
División de Suministros
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Cite as Reglamento Núm. 4896, Art. C dup4
1. Lleva a cabo el proceso de subasta para la venta de propiedades excedentes en la Autoridad.
2. Celebra una segunda subasta de resultar desierta la primera subasta.
Para esta segunda subasta se establece el precio mínimo de venta que
corresponda.
3. Solicita la aprobación del Director de Servicios Administrativos, en
caso que se declare desierta una segunda subasta, para vender por el
precio mínimo establecido en la tasación de la Autoridad y vender
directamente a cualquier parte interesada.
4. Notifica al Departamento de Contabilidad y Presupuesto del Directorado de Finanzas, una vez culminada la transacción para dar de baja
el activo en los libros de la Autoridad.
Artículo D: Consultor Jurídico
1. Redacta y autoriza el documento de traslación de título, expidiendo copia certificada de dicho documento, a petición del adquiriente del
título.
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2. Se asegura de que en el acto de otorgamiento el adquiriente del terreno declarado excedente pague aquellos gastos que le correspondan
y el precio de venta mediante cheque certificado, expedido a favor de
la Autoridad.
3. Remite a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, dentro de los 15 días
siguientes a la fecha de otorgamiento, copia del documento de enajenación de propiedad excedente o el documento de enmienda que fue
autorizado por un notario público, que sea abogado de la Autoridad, o
sea escogido por el adquiriente.
En el caso de que el notario autorizante no sea un abogado de la Autoridad, el abogado del Consultor Jurídico que haya tenido a su cargo la
revisión de dichos documentos tendrá dicha responsabilidad, conforme
a las disposiciones de la Ley Núm. 18 del 30 de octubre de 1975.