Regl. 1954, art. XLV-2
Requisitos Para La Emisión De Contratos Variables.
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Cite as Reglamento Núm. 1954, Art. XLV-2
(a) Ningún asegurador podrá entregar o emitir para entrega en
Puerto Rico contratos variables a menos que esté autorizado a contratar
seguros de vida en Puerto Rico, y que el Comisionado esté satisfecho
de que su condición 0 método de operación en relación con la emisión de
dichos contratos y el mantenimiento de la cuenta separada no constituyen
un peligro para el público o para los tenedores de pólizas en Puerto Rico.
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En relación con esto, el Comisionado tomará en consideración, entre
otras cosas:
(i) la historia y situación financiera del asegurador.
(ii) el carácter, responsabilidad y competencia de los oficiales
y directores del asegurador asà como el de sus agentes en Puerto Rico.
(iii) la ley y los reglamentos bajo los cuales el asegurador ha
sido autorizado en su estado de domicilio a emitir contratos variables.
(b) Antes de que un asegurador pueda entregar 0 emitir para
entrega en Puerto Rico contratos variables, deberá someter al
Comisionado una descripción de la clase de contratos variables que
intenta emitir y cualquier otra información requerida por el
Comisionado en relación con lo dispuesto en el párrafo (a) de este
ArtÃculo.
(c) Si el asegurador es un subsidiario de un asegurador de vida
autorizado en Puerto Rico, o si está afiliado a tal asegurador autorizado por posesion o administración común, el Comisionado podrá entender
que se han cumplido con las disposiciones sobre la condición o método
de operaciones descritas en el párrafo (a) de este ArtÃculo si cualquiera de los dos seguradores han cumplido con dichas disposiciones.
E1 Comisionado también podrá entender que se ha cumplido con dichas
disposiciones si el asegurador ha estado autorizado y tiene un récord
satisfactorio en la contratación de seguros en Puerto Rico por un
perÃodo de por lo menos tres años.