Regl. 4903, art. IX dup2

Pérdida o Eliminación

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Cite as Reglamento Núm. 4903, Art. IX dup2

A. Al determinarse la destrucción de las plantas, el Supervisor de Ornamentación Paisajista preparará una solicitud u orden según formulario general para tales propósitos. B. La solicitud и orden será aprobada por el Director del Jardín Botánico 0 su representante autorizado. C. E1 Director del Jardín Botánico designará un funcionario ajeno a las funciones de ventas de plantas y flores para que esté presente y sirva como testigo en el acto a realizarse de destrucción. CH. Se preparará un Certificado de Destrucción que será referido al Director del Jardín Botánico. Estos documentos se mantendrán en los archivos de la Oficina del Director. DE and ERS UNIVERSID Certificación número 93-109 RICO Página 14 1903 D. En caso de pérdida de plantas, el Supervisor de Ornamentación Paisajista preparará un informe indicando las causas que ocasionaron la misma y las gestiones hechas para la recuperación de éstas 0 su valor. Este informe se le enviará a la Oficina de Seguros de la Administración Central.
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