Regl. 4903, art. IX dup2
Pérdida o Eliminación
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Cite as Reglamento Núm. 4903, Art. IX dup2
A. Al determinarse la destrucción de las plantas, el Supervisor
de Ornamentación Paisajista preparará una solicitud u orden
según formulario general para tales propósitos.
B.
La solicitud и orden será aprobada por el Director del Jardín
Botánico 0 su representante autorizado.
C. E1 Director del Jardín Botánico designará un funcionario
ajeno a las funciones de ventas de plantas y flores para que
esté presente y sirva como testigo en el acto a realizarse de
destrucción.
CH. Se preparará un Certificado de Destrucción que será referido
al Director del Jardín Botánico. Estos documentos se
mantendrán en los archivos de la Oficina del Director.
DE
and
ERS
UNIVERSID
Certificación número 93-109
RICO
Página 14
1903
D. En caso de pérdida de plantas, el Supervisor de Ornamentación
Paisajista preparará un informe indicando las causas que
ocasionaron la misma y las gestiones hechas para la
recuperación de éstas 0 su valor. Este informe se le enviará
a la Oficina de Seguros de la Administración Central.