Regl. 4903, art. VII dup2
Custodia y Mantenimiento
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Cite as Reglamento Núm. 4903, Art. VII dup2
A. Las plantas ornamentales del JardÃn Botánico, se mantendrán
protegidos con cercas, puertas con candado y cualquiera
protección apropiada necesaria para su custodia y cuidado.
Podrán estar exentas de ésto aquellas plantas ornamentales
que estén sembradas a interperie en tierra, troncos y árboles
dentro de los terrenos del JardÃn Botánico.
B.
Podrá permitirse la entrada a los orquidarios, invernaderos
0 cualquier área de siembra adscrita al JardÃn Botánico,
previa autorización del Director 0 su representante
autorizado.
C. Será responsabilidad del personal designado para el cuido y
mantenimiento de orquidarios, invernaderos y plantas,
mantener un inventario perpetuo de éstos, el cual será a base
de tipo y especie.
CH. Las personas designadas para el mantenimiento de la flora del
JardÃn Botánico recomendarán al Director aquellas plantas que
deban ser adquiridas para la preservación de las colecciones
de orquÃdeas como de otras clases, con el propósito de
conservar las especies.