Regl. 4903, art. VII dup2

Custodia y Mantenimiento

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Cite as Reglamento Núm. 4903, Art. VII dup2

A. Las plantas ornamentales del Jardín Botánico, se mantendrán protegidos con cercas, puertas con candado y cualquiera protección apropiada necesaria para su custodia y cuidado. Podrán estar exentas de ésto aquellas plantas ornamentales que estén sembradas a interperie en tierra, troncos y árboles dentro de los terrenos del Jardín Botánico. B. Podrá permitirse la entrada a los orquidarios, invernaderos 0 cualquier área de siembra adscrita al Jardín Botánico, previa autorización del Director 0 su representante autorizado. C. Será responsabilidad del personal designado para el cuido y mantenimiento de orquidarios, invernaderos y plantas, mantener un inventario perpetuo de éstos, el cual será a base de tipo y especie. CH. Las personas designadas para el mantenimiento de la flora del Jardín Botánico recomendarán al Director aquellas plantas que deban ser adquiridas para la preservación de las colecciones de orquídeas como de otras clases, con el propósito de conservar las especies.
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