Regl. 4903, art. VI dup2

Venta, Producción e Ingresos

Length: 359 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4903, Art. VI dup2

A. El Jardin Botánico podrá comprar y disponer mediante venta, permuta, 0 cualquier otro medio apropiado las plantas ornamentales, frutales, flores, material educativo, recordatorios y otros artículos alusivo a sus actividades. B. La cantidad de plantas y flores a venderse se determinará a base del exceso de producción de una misma clase, las facilidades para mantener dicho exceso en el orquidario, 0 cualquier otro factor que justifique la venta y que no perjudique la colección. C. Los precios de venta de plantas, frutales, flores, material educativo, recordatorios, cargos por servicios, donativos y otros artículos, se fijarán por el Director del Jardín Botánico previo aprobación del Presidente de la Universidad. and DE Certificación número 93-109 UNIVERS RICO Página 10 1908 CH. En la fijación de precios se tomarán factores, tales como: el precio a que se vende el producto en el mercado, los períodos de mayor producción y los propósitos del comprador para obtener el número de plantas y flores u otros. Además, se fijará, en caso de plantas 0 flores, a base de un precio mínimo y sobre ésto, se adicionará un recargo según las cualidades especiales 0 condición de la misma, tales como: tamaño, clasificación y clase de recipiente donde esté sembrada. E1 mismo tiende a evitar una competencia injusta en el mercado de venta de plantas y flores que den margen para una revisión 0 rebaja en caso de que haya aceptación del público comprador. D. Las plantas y flores ofrecidas a la venta se marcarán con una etiqueta pegada al tallo donde se figurará el tipo de planta. E. Todos los ingresos provenientes de las ventas, cargos por servicios y donativos 0 cualquier otra actividad dentro del alcance de este reglamento será depositado en un fondo especial que se denominará "Fondo Especial de Desarrollo del Jardín Botánico". Estos ingresos serán utilizados para la operación, mantenimiento y desarrollo del Jardín Botánico, incluyendo mejoras permanentes que hayan sido aprobadas por la Oficina de Planificación y Desarrollo y para los cuales no se haya identificado fondos en el presupuesto del Plan de Mejoras Permanentes de la Universidad. DE VERSIDAD ERSI PIERTO Certificación número 93-109 AIMA RICO Página 11 1808
Regl. 4903, art. VI dup2: Venta, Producción e Ingresos | Justis AI