Regl. 4903, art. VI dup2
Venta, Producción e Ingresos
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Cite as Reglamento Núm. 4903, Art. VI dup2
A. El Jardin Botánico podrá comprar y disponer mediante venta,
permuta, 0 cualquier otro medio apropiado las plantas
ornamentales, frutales, flores, material educativo,
recordatorios y otros artÃculos alusivo a sus actividades.
B. La cantidad de plantas y flores a venderse se determinará a
base del exceso de producción de una misma clase, las
facilidades para mantener dicho exceso en el orquidario, 0
cualquier otro factor que justifique la venta y que no
perjudique la colección.
C. Los precios de venta de plantas, frutales, flores, material
educativo, recordatorios, cargos por servicios, donativos y
otros artÃculos, se fijarán por el Director del JardÃn
Botánico previo aprobación del Presidente de la Universidad.
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CH. En la fijación de precios se tomarán factores, tales como: el
precio a que se vende el producto en el mercado, los perÃodos
de mayor producción y los propósitos del comprador para
obtener el número de plantas y flores u otros. Además, se
fijará, en caso de plantas 0 flores, a base de un precio
mÃnimo y sobre ésto, se adicionará un recargo según las
cualidades especiales 0 condición de la misma, tales como:
tamaño, clasificación y clase de recipiente donde esté
sembrada. E1 mismo tiende a evitar una competencia injusta
en el mercado de venta de plantas y flores que den margen
para una revisión 0 rebaja en caso de que haya aceptación del
público comprador.
D.
Las plantas y flores ofrecidas a la venta se marcarán con una
etiqueta pegada al tallo donde se figurará el tipo de planta.
E. Todos los ingresos provenientes de las ventas, cargos por
servicios y donativos 0 cualquier otra actividad dentro del
alcance de este reglamento será depositado en un fondo
especial que se denominará "Fondo Especial de Desarrollo del
JardÃn Botánico". Estos ingresos serán utilizados para la
operación, mantenimiento y desarrollo del JardÃn Botánico,
incluyendo mejoras permanentes que hayan sido aprobadas por
la Oficina de Planificación y Desarrollo y para los cuales no
se haya identificado fondos en el presupuesto del Plan de
Mejoras Permanentes de la Universidad.
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VERSIDAD
ERSI
PIERTO
Certificación número 93-109
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