Regl. 4903, art. V dup2
Administración Interna
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Cite as Reglamento Núm. 4903, Art. V dup2
A. Designación del Director
E1 Presidente de la Universidad de Puerto Rico designará un
Director, quien estará a cargo de la Administración Interna
del JardÃn Botánico.
1. Funciones y deberes
a. Establecerá las pautas a seguir según la polÃtica
administrativa, tomando en consideración las
medidas de beneficio y utilidad para el mejor
funcionamiento operacional del JardÃn Botánico.
b. Establecerá los procedimientos a seguir
relacionados con la compra, producción, control,
mantenimiento, venta e inventarios de las plantas
ornamentales, flores, material educativo y
recordatorios del JardÃn Botánico, de conformidad
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con este Reglamento y aquellas otras normas y
reglamentos vigentes en la Universidad que le sean
aplicables.
C. Establecerá las reglas para la entrada y el
horario de personas 0 entidades particulares a las
facilidades del JardÃn Botánico y determinará los
dÃas y horarios disponibles para las ventas
correspondientes.
ch. Recomendará, para la aprobación del Presidente, el
nombramiento de personal necesario para el
mantenimiento y control de las facilidades del
JardÃn Botánico.
d. Designará el recaudador oficial del JardÃn
Botánico para que efectúe la recaudación por los
diferentes conceptos de ventas.
e. Supervisará y tendrá a su cargo la labor de
dirigir a los empleados del JardÃn Botánico a
tenor con las disposiciones del Reglamento General
de la Universidad de Puerto Rico relativas al
personal universitario.
f. Rendirá un informe anual al Presidente de la
Universidad, 0 cuando éste asà lo solicite, sobre
las compras y ventas de plantas ornamentales,
frutales, flores, y otras, cultivadas 0
adquiridas por el JardÃn Botánico.
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g. Llevará a cabo un inventario de producción de
plantas ornamentales, frutales y flores de los
invernaderos, con la finalidad de determinar lo
siguiente:
(1) La cantidad de plantas y flores que podrán
ser puestas a la venta a base del exceso de
producción.
(2) orden de prioridades en la venta de plantas y
flores.
(3) establecer el número de plantas que estarÃan
disponibles para proveer el servicio de éstas
a entidades gubernamentales.
h. Podrá suspender cuando lo estime conveniente, la
venta de plantas y flores, tomando en
consideración la escasez y producción de las
mismas.
i. Autorizará el servicio de suministro de plantas
del JardÃn Botánico a entidades gubernamentales
previa solicitud por escrito del solicitante.
Especificará las condiciones de entrega y
devolución necesarias de este servicio.
j. Autorizará el uso de facilidades disponibles al
público para la celebración de actividades no
auspiciadas por el JardÃn Botánico, previa
solicitud a tales fines.
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k. Autorizará la destrucción de plantas y flores en
caso de ser necesario, previo informe del
encargado de los invernaderos y plantas. Este
informe incluirá la cantidad, clasificación y
valor de las plantas 0 flores a ser objeto de
destrucción.
1. Será el custodio de la propiedad adscrita al
Jardin Botánico y velará por el cumplimiento de
las normas de mantenimiento, control, disposición
e inventarios de la misma, según se dispone en el
Reglamento para el Control de la Propiedad de la
Universidad de Puerto Rico.
m.
Supervisará el inventario de plantas y flores del
Jardin Botánico certificando el mismo antes de ser
sometido a la Oficina del Presidente.
B. Oficial Administrativo
1. Funciones y deberes
a. Iniciará y/o seguirá con la aprobación del
Director del JardÃn Botánico los procedimientos
relacionados con la producción, control,
mantenimiento, venta e inventarios de las plantas
ornamentales, frutales, flores, material educativo
y recordatorios a tono con este Reglamento.
b. Ayudará al Director en la implantación de las
normas de trabajo relativas al personal, asà como
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en el horario y entrada de personas 0 entidades particulares a las
facilidades del JardÃn Botánico.
C. Otras funciones que le asigne el Director del
Jardin Botánico.
C. Supervisor de Ornamentación Paisajista
1. Funciones y deberes
a. Tendrá a su cargo la selección de la cantidad de
plantas y flores del JardÃn Botánico que podrán
ser puestas a la venta del público. Esta
selección se hará de conformidad con las
disposiciones del inciso A-1 (g) de este ArtÃculo.
b. Colaborará en la preparación del inventario sobre
producción de plantas y flores de los invernaderos
del JardÃn Botánico.
C.
Estará a cargo del mantenimiento y propagación de
las plantas en viveros e invernaderos y siembra de
los diferentes jardines que se desarrollen.
ch. Supervisará y adiestrará a empleados en las
diferentes técnicas de propagación de las plantas
de los diferentes jardines.
d. Estará a cargo de verificar, por medio de los
recibos entregados por el Recaudador, el total de
plantas y flores vendidas y el precio de éstas.
e.
Rendirá un informe al Director en caso de pérdida
0 de existir la necesidad de disponer 0 eliminar
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plantas, incluyendo el número de éstas afectadas,
clasificación, valor y razones para la pérdida 0
eliminación.
D.
Recaudador
1. Deberes y funciones
a. Se regirá por el Reglamento de Recaudaciones de la
Universidad de Puerto Rico, Certificación Núm. 95,
Serie 1974-75 del Consejo de Educación Superior y
los procedimientos complementarios sobre
recaudaciones que se emitan de aplicación al
Jardin Botánico.