Regl. 4903, art. V dup2

Administración Interna

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A. Designación del Director E1 Presidente de la Universidad de Puerto Rico designará un Director, quien estará a cargo de la Administración Interna del Jardín Botánico. 1. Funciones y deberes a. Establecerá las pautas a seguir según la política administrativa, tomando en consideración las medidas de beneficio y utilidad para el mejor funcionamiento operacional del Jardín Botánico. b. Establecerá los procedimientos a seguir relacionados con la compra, producción, control, mantenimiento, venta e inventarios de las plantas ornamentales, flores, material educativo y recordatorios del Jardín Botánico, de conformidad DE I NIV RICO ERSI ERSID RES AUSTO Certificación número 93-109 Página 5 1908 con este Reglamento y aquellas otras normas y reglamentos vigentes en la Universidad que le sean aplicables. C. Establecerá las reglas para la entrada y el horario de personas 0 entidades particulares a las facilidades del Jardín Botánico y determinará los días y horarios disponibles para las ventas correspondientes. ch. Recomendará, para la aprobación del Presidente, el nombramiento de personal necesario para el mantenimiento y control de las facilidades del Jardín Botánico. d. Designará el recaudador oficial del Jardín Botánico para que efectúe la recaudación por los diferentes conceptos de ventas. e. Supervisará y tendrá a su cargo la labor de dirigir a los empleados del Jardín Botánico a tenor con las disposiciones del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico relativas al personal universitario. f. Rendirá un informe anual al Presidente de la Universidad, 0 cuando éste así lo solicite, sobre las compras y ventas de plantas ornamentales, frutales, flores, y otras, cultivadas 0 adquiridas por el Jardín Botánico. DE PAR ERS TO 0 Certificación número 93-109 AINA RICO Página 6 1908 g. Llevará a cabo un inventario de producción de plantas ornamentales, frutales y flores de los invernaderos, con la finalidad de determinar lo siguiente: (1) La cantidad de plantas y flores que podrán ser puestas a la venta a base del exceso de producción. (2) orden de prioridades en la venta de plantas y flores. (3) establecer el número de plantas que estarían disponibles para proveer el servicio de éstas a entidades gubernamentales. h. Podrá suspender cuando lo estime conveniente, la venta de plantas y flores, tomando en consideración la escasez y producción de las mismas. i. Autorizará el servicio de suministro de plantas del Jardín Botánico a entidades gubernamentales previa solicitud por escrito del solicitante. Especificará las condiciones de entrega y devolución necesarias de este servicio. j. Autorizará el uso de facilidades disponibles al público para la celebración de actividades no auspiciadas por el Jardín Botánico, previa solicitud a tales fines. D DE SEAL ERST Certificación número 93-109 - UNI RICO Página 7 B 1903 k. Autorizará la destrucción de plantas y flores en caso de ser necesario, previo informe del encargado de los invernaderos y plantas. Este informe incluirá la cantidad, clasificación y valor de las plantas 0 flores a ser objeto de destrucción. 1. Será el custodio de la propiedad adscrita al Jardin Botánico y velará por el cumplimiento de las normas de mantenimiento, control, disposición e inventarios de la misma, según se dispone en el Reglamento para el Control de la Propiedad de la Universidad de Puerto Rico. m. Supervisará el inventario de plantas y flores del Jardin Botánico certificando el mismo antes de ser sometido a la Oficina del Presidente. B. Oficial Administrativo 1. Funciones y deberes a. Iniciará y/o seguirá con la aprobación del Director del Jardín Botánico los procedimientos relacionados con la producción, control, mantenimiento, venta e inventarios de las plantas ornamentales, frutales, flores, material educativo y recordatorios a tono con este Reglamento. b. Ayudará al Director en la implantación de las normas de trabajo relativas al personal, así como DE PUE AA TO ERS - RICO AIND Certificación número 93-109 Página 8 1903 en el horario y entrada de personas 0 entidades particulares a las facilidades del Jardín Botánico. C. Otras funciones que le asigne el Director del Jardin Botánico. C. Supervisor de Ornamentación Paisajista 1. Funciones y deberes a. Tendrá a su cargo la selección de la cantidad de plantas y flores del Jardín Botánico que podrán ser puestas a la venta del público. Esta selección se hará de conformidad con las disposiciones del inciso A-1 (g) de este Artículo. b. Colaborará en la preparación del inventario sobre producción de plantas y flores de los invernaderos del Jardín Botánico. C. Estará a cargo del mantenimiento y propagación de las plantas en viveros e invernaderos y siembra de los diferentes jardines que se desarrollen. ch. Supervisará y adiestrará a empleados en las diferentes técnicas de propagación de las plantas de los diferentes jardines. d. Estará a cargo de verificar, por medio de los recibos entregados por el Recaudador, el total de plantas y flores vendidas y el precio de éstas. e. Rendirá un informe al Director en caso de pérdida 0 de existir la necesidad de disponer 0 eliminar DE VERSICO ERST PUERTO SEAL Certificación número 93-109 UNIT RICE Página 9 1903 plantas, incluyendo el número de éstas afectadas, clasificación, valor y razones para la pérdida 0 eliminación. D. Recaudador 1. Deberes y funciones a. Se regirá por el Reglamento de Recaudaciones de la Universidad de Puerto Rico, Certificación Núm. 95, Serie 1974-75 del Consejo de Educación Superior y los procedimientos complementarios sobre recaudaciones que se emitan de aplicación al Jardin Botánico.
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