Regl. 4903, art. X
Inventario
Length: 98 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4903, Art. X
A. E1 Director del JardÃn Botánico 0 el funcionario que éste
designe ordenará la toma de inventario periódicamente y en
particular al cierre de cada año fiscal de todas las plantas,
frutales, flores y otros artÃculos sujeto a su jurisdicción.
B. Para propósito de mantener un inventario perpetuo es
necesario el registro de toda transacción sobre adquisición
y disposición de plantas, frutales y otros artÃculos del
JardÃn Botánico.
C.
Se establecerá los procedimientos necesarios para la toma y
mantenimiento de inventarios de conformidad con el Reglamento
para el Control de la Propiedad de la Universidad de Puerto
Rico.