Regl. 4903, art. X

Inventario

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Cite as Reglamento Núm. 4903, Art. X

A. E1 Director del Jardín Botánico 0 el funcionario que éste designe ordenará la toma de inventario periódicamente y en particular al cierre de cada año fiscal de todas las plantas, frutales, flores y otros artículos sujeto a su jurisdicción. B. Para propósito de mantener un inventario perpetuo es necesario el registro de toda transacción sobre adquisición y disposición de plantas, frutales y otros artículos del Jardín Botánico. C. Se establecerá los procedimientos necesarios para la toma y mantenimiento de inventarios de conformidad con el Reglamento para el Control de la Propiedad de la Universidad de Puerto Rico.
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