Regl. 1954, art. XLV-4

Aseguradores Entranjeros. Las cuentas separadas de

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Cite as Reglamento Núm. 1954, Art. XLV-4

aseguradores extranjeros que emitan contratos variables en Puerto Rico deberán estar sujetas en el estado o país de domicilio a disposiciones similares a las que se exigen a los aseguradores del país. Si la ley o reglamento del estado 0 país de domicilio del asegurador extranjero proveen a los tenedores de pólizas y al público protección sustancialmente equivalente a la provista por esta Regla, el -6- Comisionado podrá hasta el grado en que lo crea apropiado, considerar como cumplimiento con esta Regla el cumplimiento con dicha 1ey 0 reglamento.
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