Regl. 1954, art. XLV-4
Aseguradores Entranjeros. Las cuentas separadas de
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Cite as Reglamento Núm. 1954, Art. XLV-4
aseguradores extranjeros que emitan contratos variables en Puerto Rico
deberán estar sujetas en el estado o paÃs de domicilio a disposiciones
similares a las que se exigen a los aseguradores del paÃs.
Si la ley o reglamento del estado 0 paÃs de domicilio del asegurador extranjero proveen a los tenedores de pólizas y al público protección sustancialmente equivalente a la provista por esta Regla, el
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Comisionado podrá hasta el grado en que lo crea apropiado, considerar
como cumplimiento con esta Regla el cumplimiento con dicha 1ey 0
reglamento.