Regl. 4903, art. XII dup2
Enmiendas, Derogación e Interpretación
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A. Este Reglamento podrá ser enmendado por el Consejo de
Educación Superior a iniciativa propia 0 por recomendación
del Presidente 0 funcionarios universitarios.
1
DE
ERSID
ERSI
PIERTO
Certificación número 93-109
THE
RICO
Página 19
1903
B. Se deroga el Reglamento del JardÃn Botánico de la Universidad
de Puerto Rico aprobado por el Consejo de Educación Superior
en su reunión ordinaria del 22 de junio de 1984, según consta
en la Certificación Núm. 184, Serie 1983-84, asÃ
como cualquier disposición normativa 0
procedimiento anterior a este Reglamento.
C. Se derogan las Certificaciones del Consejo de Educación
Superior, según se indica:
1. Certificación Núm. 70, Serie 1970-71
2. Certificación Núm. 76, Serie 1971-72
3. Certificación Núm. 64, Serie 1972-73
4. Certificación Núm. 56, Serie 1985-86
CH. E1 Presidente de la Universidad 0 el funcionario en quien
éste delegue, podrá emitir, enmendar 0 derogar las circulares
y procedimientos necesarios para implantar las disposiciones
de este Reglamento.
D. Corresponderá al Presidente de la Universidad 0 al
funcionario en quien él delegue, interpretar cualquier
controversia en relación con las disposiciones de este
Reglamento 0 con situaciones no previstas en el mismo.