Regl. 4903, art. XII dup2

Enmiendas, Derogación e Interpretación

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A. Este Reglamento podrá ser enmendado por el Consejo de Educación Superior a iniciativa propia 0 por recomendación del Presidente 0 funcionarios universitarios. 1 DE ERSID ERSI PIERTO Certificación número 93-109 THE RICO Página 19 1903 B. Se deroga el Reglamento del Jardín Botánico de la Universidad de Puerto Rico aprobado por el Consejo de Educación Superior en su reunión ordinaria del 22 de junio de 1984, según consta en la Certificación Núm. 184, Serie 1983-84, así como cualquier disposición normativa 0 procedimiento anterior a este Reglamento. C. Se derogan las Certificaciones del Consejo de Educación Superior, según se indica: 1. Certificación Núm. 70, Serie 1970-71 2. Certificación Núm. 76, Serie 1971-72 3. Certificación Núm. 64, Serie 1972-73 4. Certificación Núm. 56, Serie 1985-86 CH. E1 Presidente de la Universidad 0 el funcionario en quien éste delegue, podrá emitir, enmendar 0 derogar las circulares y procedimientos necesarios para implantar las disposiciones de este Reglamento. D. Corresponderá al Presidente de la Universidad 0 al funcionario en quien él delegue, interpretar cualquier controversia en relación con las disposiciones de este Reglamento 0 con situaciones no previstas en el mismo.
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