Regl. 1176, art. II

Definición de Términos

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Cite as Reglamento Núm. 1176, Art. II

"Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican, dondequiera que se usen o que a ellos se haga referencia en este Reglamento, salvo donde el texto indique lo contrario: "(8) 'Carne de Aves o Producto' significa aves listas para cocinar, presas de aves y/o menudos. Dicho término no incluye el producto conocido en el comercio como 'canner's fowl', o sea, gallinas viejas congeladas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración de un producto en que las mismas no constituyan el producto principal y sí uno de los ingredientes del producto elaborado".
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