Regl. 1176, art. II
Definición de Términos
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Cite as Reglamento Núm. 1176, Art. II
"Los siguientes términos tendrán los significados que a
continuación se indican, dondequiera que se usen o que
a ellos se haga referencia en este Reglamento, salvo
donde el texto indique lo contrario:
"(8) 'Carne de Aves o Producto' significa aves listas
para cocinar, presas de aves y/o menudos. Dicho
término no incluye el producto conocido en el comercio como 'canner's fowl', o sea, gallinas viejas congeladas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración de un producto en que las mismas
no constituyan el producto principal y sà uno de
los ingredientes del producto elaborado".