Regl. 1954, art. XLV-6

Requisitos de los Contratos Variables.

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Cite as Reglamento Núm. 1954, Art. XLV-6

(a) Un contrato variable entregado o emitido para entrega en Puerto Rico deberá contener una declaración de las características esenciales del procedimiento a ser utilizado por el asegurador al determinar la cantidad en dolares del benefício variable provisto bajo tal contrato. Dicho contrato, incluyendo un contrato grupal y los certificados evidenciando beneficios variables provisto bajo el mismo, deberá aclarar que dicha cantidad en dólares variará de acuerdo con la experiencia de inversión, y deberá contener en su primera página una declaración a los efectos de que los beneficios bajo el mismo se proveen bajo una base variable. (b) Las ilustraciones de beneficios pagaderos bajo un contrato variable no incluirán proyecciones al futuro de la experiencia de inversiones pasada 0 predicciones de la experiencia de inversiones futura; disponiendose que nada de lo aquí provisto prohíbe el uso de tasas de rendimiento hipotéticas para ilustrar posibles niveles de beneficios siempre y cuando el hecho que lo son quede claramente informado. (c) Ningún contrato variable individual que requiera pagos periódicos estipulados será entregado o emitido para entrega en Puerto Rico a menos que contenga en sustancia las disposiciones siguientes, o disposiciones que en opinión del Comisionado sean más favorables a los tenedores de dichos contratos: (i) Una disposición al efecto de que habrá un período de gracia de un mes, pero no menos de 30 días, dentro del cual podrá efectuarse cualquier pago estipulado al asegurador después del primero, período durante el cual el contrato continuará en vigor. E1 contrato podrá incluir una descripción de la base que se utilizará para determinar la fecha a partir de la cual el pago -7- recibido durante el período de gracia se aplicará para producir los valores que de dicho pago surgen bajo el contrato. (ii) Una disposición al efecto de que en cualquier tiempo dentro de un año desde la fecha en que se dejó de pagar al asegurador en vida del anualista 1os pagos periódicos estipulados, a menos que el valor de rescate en efectivo hubiese sido pagado, el contrato podrá ser reinstalado mediante el pago de todos los pagos vencidos y cualquier deuda al asegurador, más intereses a un tipo que se especificará en el contrato, pero que no excederá del seis por ciento anual. E1 contrato podrá incluir una descripción de la base que se utilizará para determinar la fecha a partir de la cual la cantidad para cubrir los pagos vencidos y la deuda se aplicará para producir los valores que de dichos pagos surgen. (d) Cualquier contrato variable entregado o emitido para entrega en Puerto Rico deberá estipular los factores de incremento por inversión a ser utilizados al determinar la cantidad en dólares de los beneficios variables u otros pagos 0 valores variables bajo el mismo; dicho contrato podrá garantizar que los resultados por concepto de mortalidad y/o gastos no afectarán adversamente tal cantidad. Se deberá estipular en el contrato los factores de mortalidad y gastos en el caso de un contrato variable individual en el cual los resultados por dichos conceptos pueden afectar adversamente la cantidad en dólares de los beneficios. A1 determinar la cantidad en dólares de los beneficios variables o de cualquier otro pago contractual 0 valor bajo un contrato variable individual se cumplirá con lo siguiente: (i) el factor de incremento neto por inversión no excederá 5%, excepto que el Comisionado apruebe otra cosa; (ii) ya que el nivel de beneficios puede ser afectado por los resultados futuros de mortalidad, el factor de mortalidad se determinará utilizando la Tabla de Mortalidad para Anualidades de 1949, Ultima (Annuity Mortality Table for 1949, Ultimate) o cualquier modificación de dicha tabla que no tenga una esperanza de vida menor para cada edad, o cualquier otra tabla que el Comisionado apruebe. E1 término "gasto" según se utiliza en esta sección puede excluir alguno 0 todos los impuestos, según estipulado en el contrato. -8- (e) La reserva de los contratos variables se establecerá de acuerdo a la norma de valoración de pólizas del Código de Seguros de Puerto Rico utilizando procedimientos actuariales que reconozcan la naturaleza variable de los beneficios y cualquier garantía por concepto de mortalidad. (f) La siguiente información deberá ser suministrada al solicitante de un contrato variable antes de efectuarse la solicitud: (i) una descripción en términos sencillos de las principales características de la naturaleza variable del contrato y de la forma en que los beneficios variables reflejan la experiencia de inversión de una cuenta separada (ii) una descripción breve de la política de inversión que se utiliza para tal contrato en la cuenta separada, (iii) un estado financiero resumido del asegurador y la cuenta separada basada en el último informe anual archivado con el Comisionado; excepto que durante un período de cuatro meses después del archivo de un informe anual dicho estado podrá estar basado en el informe anual anterior al último archivado, (iv) cualquier otra información que el asegurador crea conveniente. Una copia de la notificación conteniendo la naterior información deberá enviarse al Comisionado para su aprobación.
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