Regl. 4904, art. 10.0-10.3 dup2
Establecimiento de los Registros
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Cite as Reglamento Núm. 4904, Art. 10.0-10.3 dup2
E1 Director de Recursos Humanos establecerá los
registros de elegibles y fijará la fecha de su
vigencia. E1 establecimiento de los registros de
elegibles quedará formalizado mediante un documento
suscrito por la autoridad nominadora 0 su
representante autorizado en el cual se resume la
actividad generada con relación al reclutamiento.
El documento incluirá la fecha de emisión y cierre
de la convocatoria, número de solicitantes,
solicitudes aceptadas, rechazadas y devueltas,
número de elegibles e inelegibles y cualquier otra
información relevante al proceso de reclutamiento
(Véase Anejo 1).