Regl. 4904, art. 10.0-10.3 dup2

Establecimiento de los Registros

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Cite as Reglamento Núm. 4904, Art. 10.0-10.3 dup2

E1 Director de Recursos Humanos establecerá los registros de elegibles y fijará la fecha de su vigencia. E1 establecimiento de los registros de elegibles quedará formalizado mediante un documento suscrito por la autoridad nominadora 0 su representante autorizado en el cual se resume la actividad generada con relación al reclutamiento. El documento incluirá la fecha de emisión y cierre de la convocatoria, número de solicitantes, solicitudes aceptadas, rechazadas y devueltas, número de elegibles e inelegibles y cualquier otra información relevante al proceso de reclutamiento (Véase Anejo 1).
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