Regl. 1954, art. XLV-7
Informes Requeridos.
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Cite as Reglamento Núm. 1954, Art. XLV-7
1. Cualquier asegurador que emita contratos variables individuales enviará por correo al tenedor de contrato, después del primer año
y por lo menos anualmente, una declaración de las inversiones pertinentes a la cuenta separada. E1 asegurador someterá anualmente al
Comisionado una declaración de los negocios de su cuenta separada en
los formularios prescritos por la Asociación Nacional de Comisionados
de Seguros.
2. Cualquier asegurador que emita contratos variables individuales
bajo los cuales los pagos айп no han comenzado enviará por correo al
tenedor de contratos después del primer año y por lo menos una vez
anualmente una declaración informando a una fecha, que a lo sumo será
cuatro meses previa a la fecha de envío, (i) e1 número de unidades de
acumulación acreditadas a tal contrato y el valor en dólares de cada
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unidad 0 (ii) el valor de la cuenta del tenedor del contrato.