Regl. 4904, art. 10.0-10.5.1.1 dup2

Personas que se Hayan Separado del Servicio

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Cite as Reglamento Núm. 4904, Art. 10.0-10.5.1.1 dup2

Voluntariamente Toda persona que se haya desempeñado como empleado permanente no docente de carrera y se haya separado del servicio voluntariamente, podrá solicitar por escrito reingreso a todos los registros para las clases de puestos en que se desempeñó en el Sistema con carácter permanente. La solicitud de reingreso deberá someterla el empleado concernido dentro de un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de su separación. Su elegibilidad en el registro de reingreso será de dos (2) años a partir de la fecha de su incorporación al mismo. De la persona haberse desempeñado en dos 0 más recintos 0 unidades institucionales debe solicitar reingreso a cada recinto o unidad institucional por separado. ET reingreso en cada recinto 0 unidad institucional estará limitado a aquellas clases en que la persona se desempeñó con carácter permanente. DE UNIVERSID PUERTO QTY Certificación número 93-110 UNI RICO Página 47 a 1903
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