Regl. 4904, art. 10.0-10.5.1.1 dup2
Personas que se Hayan Separado del Servicio
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Cite as Reglamento Núm. 4904, Art. 10.0-10.5.1.1 dup2
Voluntariamente
Toda persona que se haya desempeñado como empleado
permanente no docente de carrera y se haya separado
del servicio voluntariamente, podrá solicitar por
escrito reingreso a todos los registros para las
clases de puestos en que se desempeñó en el Sistema
con carácter permanente.
La solicitud de reingreso deberá someterla el
empleado concernido dentro de un período de dos (2)
años contados a partir de la fecha de su separación.
Su elegibilidad en el registro de reingreso será de
dos (2) años a partir de la fecha de su
incorporación al mismo. De la persona haberse
desempeñado en dos 0 más recintos 0 unidades
institucionales debe solicitar reingreso a cada
recinto o unidad institucional por separado.
ET reingreso en cada recinto 0 unidad institucional
estará limitado a aquellas clases en que la persona
se desempeñó con carácter permanente.
DE
UNIVERSID
PUERTO
QTY
Certificación número 93-110
UNI
RICO
Página 47
a
1903