Regl. 4904, art. 10.0-10.5.1.2 dup2
CesantÃa por Falta de Fondos 0 de Trabajo
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Cite as Reglamento Núm. 4904, Art. 10.0-10.5.1.2 dup2
Todo empleado permanente que se le haya separado
del servicio no docente de carrera debido a falta de
fondos 0 de trabajo y aquellos que de conformidad
con los acuerdos suscritos se les ha permitido
figurar como reingreso, serán incluidos por la
Oficina de Recursos Humanos de la Unidad en el
registro de reingreso de la clase de puesto del cual
se haya separado, por un perÃodo de tres (3) años
contados a partir de la fecha de separación.