Regl. 4904, art. 10.0-10.5.1.2 dup2

Cesantía por Falta de Fondos 0 de Trabajo

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Cite as Reglamento Núm. 4904, Art. 10.0-10.5.1.2 dup2

Todo empleado permanente que se le haya separado del servicio no docente de carrera debido a falta de fondos 0 de trabajo y aquellos que de conformidad con los acuerdos suscritos se les ha permitido figurar como reingreso, serán incluidos por la Oficina de Recursos Humanos de la Unidad en el registro de reingreso de la clase de puesto del cual se haya separado, por un período de tres (3) años contados a partir de la fecha de separación.
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