Regl. 1954, art. XLV-8
Licencia de Agente.
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Cite as Reglamento Núm. 1954, Art. XLV-8
(a) Ningún agente podrá vender u ofrecer para la venta un contrato
variable a menos que posea un a licencia de agente de contrato variable
y muestre evidencia satisfactoria al Comisionado de que está autorizado
para la venta de este tipo de contrato bajo la Ley Uniforme de Valores
de Puerto Rico.
(b) La autorización de un agente de contrato variable no se hará
efectiva hasta que tal agente apruebe satisfactoriamente un examen
sobre contratos variables dado bajo la dirección del Conisionado como
prueba de sus cualificaciones y competencia.
(c) Los solicitantes de licencia como agente de contrato variable
no tendrán que tomar el examen requerido en el párrafo (b) de este
artÃculo si a la fecha de la solicitud presentan evidencia de que han
aprobado satisfactoriamente un examen que el Comisionado entienda es
un examen alterno satisfactorio.
(d) Excepto como queda modificado por esta reglamentación, la
reglamentación y el examen que gobierna el otorganiento de licencia a
agentes de seguros de vida en Puerto Rico aplicarán también a este
artÃculo.
(e) Cualquier persona con licencia de agente de contrato variable
en Puerto Rico informará inmediatamente al Comisionado (i) la suspensión O revocación de su licencia de agente de contrato variable 0 su
licencia de agente de seguro de vida en cualquier otra jurisdicción,
(ii) la imposición de cualquier sanción disciplinaria que se le imponga
por cualquier bolsa de valores nacional (nacional securities exchange)
o cualquier otra asociación 0 agencia federal o estatal con jurisdicción
sobre valores 0 contratos variables, (iii) cualquier sentencia o interdicto en su contra a causa de conducta que envuelva fraude, engaño,
falsa representación o violación de cualquier ley de seguros o valores
y sus respectivos reglamentos.
(f) E1 Comisionado podrá denegar, suspender, revocar O negarse
a renovar una licencia de agente de contrato variable por los mismos
fundamentos establecidos en el ArtÃculo 9.460 del Código de Seguros
de Puerto Rico.
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E1 procedimiento para suspensión, renovación O denegación de licencia
de agente de contrato variable será el mismo que el estipulado en el