Regl. 1954, art. XLV-8

Licencia de Agente.

Length: 338 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1954, Art. XLV-8

(a) Ningún agente podrá vender u ofrecer para la venta un contrato variable a menos que posea un a licencia de agente de contrato variable y muestre evidencia satisfactoria al Comisionado de que está autorizado para la venta de este tipo de contrato bajo la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. (b) La autorización de un agente de contrato variable no se hará efectiva hasta que tal agente apruebe satisfactoriamente un examen sobre contratos variables dado bajo la dirección del Conisionado como prueba de sus cualificaciones y competencia. (c) Los solicitantes de licencia como agente de contrato variable no tendrán que tomar el examen requerido en el párrafo (b) de este artículo si a la fecha de la solicitud presentan evidencia de que han aprobado satisfactoriamente un examen que el Comisionado entienda es un examen alterno satisfactorio. (d) Excepto como queda modificado por esta reglamentación, la reglamentación y el examen que gobierna el otorganiento de licencia a agentes de seguros de vida en Puerto Rico aplicarán también a este artículo. (e) Cualquier persona con licencia de agente de contrato variable en Puerto Rico informará inmediatamente al Comisionado (i) la suspensión O revocación de su licencia de agente de contrato variable 0 su licencia de agente de seguro de vida en cualquier otra jurisdicción, (ii) la imposición de cualquier sanción disciplinaria que se le imponga por cualquier bolsa de valores nacional (nacional securities exchange) o cualquier otra asociación 0 agencia federal o estatal con jurisdicción sobre valores 0 contratos variables, (iii) cualquier sentencia o interdicto en su contra a causa de conducta que envuelva fraude, engaño, falsa representación o violación de cualquier ley de seguros o valores y sus respectivos reglamentos. (f) E1 Comisionado podrá denegar, suspender, revocar O negarse a renovar una licencia de agente de contrato variable por los mismos fundamentos establecidos en el Artículo 9.460 del Código de Seguros de Puerto Rico. -10- E1 procedimiento para suspensión, renovación O denegación de licencia de agente de contrato variable será el mismo que el estipulado en el
Regl. 1954, art. XLV-8: Licencia de Agente. | Justis AI