Regl. 4904, art. 10.0-10.5.1.3 dup2
Incapacitados Rehabilitados Posteriormente
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Cite as Reglamento Núm. 4904, Art. 10.0-10.5.1.3 dup2
Todo empleado permanente del servicio no docente de
carrera que se haya separado por incapacidad y
posteriormente sea rehabilitado por el Sistema de
Retiro, tendrá derecho a que su nombre figure en el
registro de reingreso de la clase de puesto que
ocupó antes de la separación, siempre que solicite
dicha incorporación durante el período de dos (2)
años a partir de la fecha de la rehabilitación. Su
elegibilidad en el registro de reingreso será de
tres (3) años contados a partir de la fecha de su
rehabilitación. Se dispone que si la solicitud de
reingreso es recibida en la Oficina de Recursos
Humanos de la Unidad en la cual cesó sus funciones
dentro de los seis (6) meses después de haber sido
DE
ERSI
1111
PUERTO
Certificación número 93-110
"NI
RICO
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rehabilitado, éste tendrá preferencia en el registro
de reingreso sobre aquellos empleados que han
solicitado reingreso después de los seis (6) meses
de su rehabilitación.