Regl. 4904, art. 10.0-10.5.1.3 dup2

Incapacitados Rehabilitados Posteriormente

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Cite as Reglamento Núm. 4904, Art. 10.0-10.5.1.3 dup2

Todo empleado permanente del servicio no docente de carrera que se haya separado por incapacidad y posteriormente sea rehabilitado por el Sistema de Retiro, tendrá derecho a que su nombre figure en el registro de reingreso de la clase de puesto que ocupó antes de la separación, siempre que solicite dicha incorporación durante el período de dos (2) años a partir de la fecha de la rehabilitación. Su elegibilidad en el registro de reingreso será de tres (3) años contados a partir de la fecha de su rehabilitación. Se dispone que si la solicitud de reingreso es recibida en la Oficina de Recursos Humanos de la Unidad en la cual cesó sus funciones dentro de los seis (6) meses después de haber sido DE ERSI 1111 PUERTO Certificación número 93-110 "NI RICO Página 48 1908 rehabilitado, éste tendrá preferencia en el registro de reingreso sobre aquellos empleados que han solicitado reingreso después de los seis (6) meses de su rehabilitación.
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