Regl. 4904, art. 10.0-10.5.2.2 dup2
Registro de Elegibles General de Reingreso
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Cite as Reglamento Núm. 4904, Art. 10.0-10.5.2.2 dup2
E1 registro general de reingreso contendrá los
nombres de las personas con derecho a reingreso,
según dispuesto en las Secciones 10.5.1.1 y 10.5.1.3
sobre los empleados rehabilitados por el Sistema de
Retiro que soliciten reingreso con posterioridad a
los seis (6) meses de la fecha de su rehabilitación
y aquéllos que de conformidad con los acuerdos
suscritos se les ha permitido figurar. E1 turno que
ocupen los elegibles se determinará por orden de
fecha de la solicitud 0 reingreso, considerando en
primera instancia los incapacitados rehabilitados,
permanentes cesanteados por cambios tecnológicos,
separados voluntariamente y otros cuyo derecho emane
de acuerdos suscritos. En caso de candidatos en
igualdad de condiciones figurará primero cualquier
Veterano, de haber alguno, y por orden de
antigüedad.