Regl. 4904, art. 10.0-10.5.6 dup2

Derecho de Revisión y Apelación del Solicitante a

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Cite as Reglamento Núm. 4904, Art. 10.0-10.5.6 dup2

Reingreso La negativa del Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Administración Central 0 de la Unidad, según sea el caso, a inscribir un nombre en el registro de reingreso le será notificada al solicitante, quien tendrá derecho a solicitar revisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de estas Reglas.
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