Regl. 4904, art. 10.0-10.6 dup2
Vigencia de los Registros
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Cite as Reglamento Núm. 4904, Art. 10.0-10.6 dup2
Los registros de elegibles que se adopten tendrán la
vigencia que se determine al momento de su
establecimiento para lo cual se considerarán las
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Certificación número 93-110
AINA
RICO
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1903
necesidades de personal y las experiencias de
reclutamiento y registros anteriores. La autoridad
nominadora 0 su representante autorizado podrá
prorrogar la vigencia de los registros de elegibles
en consideración a los mismos criterios que
determinaran la vigencia original. En ningún caso
la vigencia original y las prórrogas a ésta
excederán en total el término de tres (3) años.