Regl. 4904, art. 10.0-10.6 dup2

Vigencia de los Registros

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Los registros de elegibles que se adopten tendrán la vigencia que se determine al momento de su establecimiento para lo cual se considerarán las D DE PUB ERSID ERS MITO o Certificación número 93-110 AINA RICO Página 51 1903 necesidades de personal y las experiencias de reclutamiento y registros anteriores. La autoridad nominadora 0 su representante autorizado podrá prorrogar la vigencia de los registros de elegibles en consideración a los mismos criterios que determinaran la vigencia original. En ningún caso la vigencia original y las prórrogas a ésta excederán en total el término de tres (3) años.
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