Regl. 4904, art. 10.0-10.7.3 dup2
Aprobación del Examen Posterior a Apelación
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Cite as Reglamento Núm. 4904, Art. 10.0-10.7.3 dup2
Cuando, previa apelación de un candidato cuya
solicitud fue denegada, se revoque por autoridad
competente la decisión de denegar la solicitud y se
ordene la administración del examen y el candidato
lo apruebe.