Regl. 4904, art. 10.0-10.8.2 dup2

Continuación de Elegibilidad por Reingreso al

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Cite as Reglamento Núm. 4904, Art. 10.0-10.8.2 dup2

Cancelarse Registros La cancelación de registros no aplicará a los candidatos por reingreso, quienes figurarán en el registro hasta cumplido el término de su elegibilidad, excepto que la cancelación del registro ocurra como resultado de la eliminación de la clase en cuyo caso la cancelación del registro aplicará a los candidatos por reingreso.
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