Regl. 4904, art. 10.0-10.8 dup2
Cancelación de Registros
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Cite as Reglamento Núm. 4904, Art. 10.0-10.8 dup2
Podrán cancelarse los registros de elegibles por
alguna de las siguientes razones:
a. cuando el registro tenga menos de cinco (5)
candidatos
b.
cuando se ha eliminado la clase de puesto para
la cual se estableció
C.
cuando se considere que se debe atraer nuevos
candidatos introduciendo nueva competencia 0
requisitos diferentes
DE
ERSI
PUERTO
RTG
Certificación número 93-110
AINA
RICO
Página 53
1908
d. cuando se haya determinado y probado la
existencia de fraude general antes 0 durante
la administración de los exámenes