Regl. 1985, art. c-II
Incentivos que se ofrecen y Elegibilidad
Cite as Reglamento Núm. 1985, Art. c-II
Práctica 1. SIEMBRAS NUEVAS
A. Incentivo
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Sesenta dólares ($60.00) por cuerda de siembras nuevas de pastos, que
incluirá el costo de custro (4) quintales de abono de la formula que determine
la Corporación,
B. Elegibilidad
Tendrá derecho a recibir el incentivo para siembras nuevas de pastos, todo
agricultor que posea una fince, on cualquier concepto legal, y que se dedique o
que proponga dedicerce a la crienza de genado de carne. La siembra deberá hacerse
en terrenos donde no se hayan hecho sienbrac nuevas de pasto durante los últimos
cinco años.
Los genaderos que participan on el Programs de Complemento de Precio para
Leche Producida en Veguerfas de Primera Clase no podrán scogorse = este Programa,
excepto en casos donde Las operaciones sean completamente separadas en fincas
distintes y cluramente identificables. No podrán participar ganaderos en cuyas
fincas haya vaquezies de primera clase y haya crianza de ganada para carne
simultEneamente.
C. Condiciones
1. F1 incentive so pagará por la siembra de no menos de una (1) cuerda
de pastos de las variedades que más adelante se especifican.
2. Los pastos deberán ser de las variedades Pangola, Guines, Merker,
Malojillo, San Agustin Gigante, Gramalote, Berruda Retrolle, Yerba Signal, Yerba
Buffel o cualquier combinscion de Setas, entendiandose que e1 tamafio minimo del
predio de una variedad en especifico será de una (1) cuerda.
3. Lus siembras deberán recibir cultivo adecuado con aplicación de un'
mÃnimo de seis (6) quintales de abono por cuerda, y al momento de la certificación
el área sembrada deberá estar debidamente establecida. Sin embargo, en caso donde por razones ajenas a la volunted del agricultor el pasto no esté debidamente
establecido, el Director Ejecutivo tendrá potestad para tomar la decisión que
estime pertincnte.
Práctica 2. CONSERVACION DE PASTOS
A. Incentivos
Tres (3) quintales de abono por cuerda de pasto mejorado ya establecido,
según más adelante se determina.
B. Elegibilidad
Tendrá derecho a recibir el incentivo para conservación de pastos, todo
agricultor que posea una finca, en cualquier concepto legal, con m menos de una
(1) cuerda de pastos mejorados ya establecidos y que esté dedicado O proponga
dedicarse a la crianza de ganado de carne.
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C. Condiciones
E1 incentive máximo a concederse a cada agricultor no excederá al que
corresponds al circuents por ciento (50%) del Area de la finca en pastos mejorados para la siembra do los cuales la Corporesión o alguna otra agencia del
Departamento de Agricultura heye hecho aportaciones durante los Gltimos cinco (5)
años. En ningtn caso se concederá incentivo pare não de cien (100) cuerdas.