Regl. 1985, art. c-III

Disponiciones Genevales

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Cite as Reglamento Núm. 1985, Art. c-III

1. Todo agricultor que interese recibir los incentivos que ofrece al Programa para llevar a cabo las prictices descritse, deberá radicar una solicitud en la Oficipa Regional de 10 Corporación U ottes dependencias del Departmento de Agricultura. Las sollcitudes puoden ser radiendas desde la aprobación de estas Normas por 01 Secretario. Las mismas so accptardu 5/0 processrin sujetas a la disponibilidad de foudos. 2. En c). caso da Sleabras Nuevas, el solicitante notificará al Representante Regional cusndo Las miomas hsyan side realizadas para 1a certificacion correspondienta. 3. Sera necesario haser dos certificaciones; Has cuando se prepare e1 terreno y otra luego de sembreda 1s yerba. En caso de que 1a Abricistración de Servicies Agricolas u otrs entidad que se dedique a prestar estos servicios sea 12 que prepare el terreno, esta proveeud la primers certificación. Cuando el agricultor SGC el que prepare el terreno notificard a la Officing 1 Regional Agricola para la primera certificación y haste tanto no SC hage la certificación no podrá efectuar esta prictica. 4. Las certificaciones de pago se haran una vaz e1 agricultor heya hecho la aplicacion del abono y ast lo notifique & la Officine Regional correspondiente. El Representente Regional verificará y certificará, previs inspección, al cuerdaje de Siembras Muevas. 5. Toda certificación deberá ester accmpañada de un croquis que ilustre claramente e1 árca donde se realizaron las prácticas. 6. Los agricultores acogidos a este Programa permitiran a los empleados de la Corporación, entrar a sus fincas para comprobar el cuerdaje de pastos mejorados a acogidos al mismo. 7. Para los efectos del Programa, se considerará como un solo caso el de cada agricultor o entidad, sin importar el número de fincas que opere o posea. 8. La Corporación, a petición del agricultor, podrá efectuar el pago en todo o en parte, a cualquier dependencia o agencia de los gobiernos estatal o federal de los incentivos que le correspondieren por la realización de cualquier práctica bajo el Programa. 4 9. La Corporación podrá negarse a conceder los beneficios establecidos en este Programa a cualquier agricultor que hubioce dejado de cumplir con las obligaciones asumidas en programs enteriores. Ademis, todo agricultor que obtenga beneficios bajo cate Programs y no cumple con las disposiciones del mismo, vendrá obligado a reembolser al. monto de dichos beneficios.
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