Regl. 1985, art. c-III
Disponiciones Genevales
Cite as Reglamento Núm. 1985, Art. c-III
1. Todo agricultor que interese recibir los incentivos que ofrece al
Programa para llevar a cabo las prictices descritse, deberá radicar una solicitud en la Oficipa Regional de 10 Corporación U ottes dependencias del Departmento
de Agricultura. Las sollcitudes puoden ser radiendas desde la aprobación de
estas Normas por 01 Secretario. Las mismas so accptardu 5/0 processrin sujetas
a la disponibilidad de foudos.
2. En c). caso da Sleabras Nuevas, el solicitante notificará al
Representante Regional cusndo Las miomas hsyan side realizadas para 1a certificacion correspondienta.
3. Sera necesario haser dos certificaciones; Has cuando se prepare e1
terreno y otra luego de sembreda 1s yerba. En caso de que 1a Abricistración de
Servicies Agricolas u otrs entidad que se dedique a prestar estos servicios sea
12 que prepare el terreno, esta proveeud la primers certificación. Cuando el
agricultor SGC el que prepare el terreno notificard a la Officing 1 Regional Agricola para la primera certificación y haste tanto no SC hage la certificación no
podrá efectuar esta prictica.
4. Las certificaciones de pago se haran una vaz e1 agricultor heya hecho
la aplicacion del abono y ast lo notifique & la Officine Regional correspondiente.
El Representente Regional verificará y certificará, previs inspección, al cuerdaje de Siembras Muevas.
5. Toda certificación deberá ester accmpañada de un croquis que ilustre
claramente e1 árca donde se realizaron las prácticas.
6. Los agricultores acogidos a este Programa permitiran a los empleados
de la Corporación, entrar a sus fincas para comprobar el cuerdaje de pastos
mejorados a acogidos al mismo.
7. Para los efectos del Programa, se considerará como un solo caso el de
cada agricultor o entidad, sin importar el número de fincas que opere o posea.
8. La Corporación, a petición del agricultor, podrá efectuar el pago en
todo o en parte, a cualquier dependencia o agencia de los gobiernos estatal o
federal de los incentivos que le correspondieren por la realización de cualquier
práctica bajo el Programa.
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9. La Corporación podrá negarse a conceder los beneficios establecidos
en este Programa a cualquier agricultor que hubioce dejado de cumplir con las
obligaciones asumidas en programs enteriores. Ademis, todo agricultor que
obtenga beneficios bajo cate Programs y no cumple con las disposiciones del
mismo, vendrá obligado a reembolser al. monto de dichos beneficios.