Regl. 4904, art. 11.0-11.5 dup2
Terceras Certificaciones
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Cite as Reglamento Núm. 4904, Art. 11.0-11.5 dup2
Para que se expida una tercera certificación, se
requerirá el permiso expreso de la autoridad
nominadora de la unidad institucional
correspondiente. El número máximo de
certificaciones que podrán expedirse será de tres
(3) y una vez servidas será mandatoria la selección.