Regl. 4904, art. 11.0-11.5 dup2

Terceras Certificaciones

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Para que se expida una tercera certificación, se requerirá el permiso expreso de la autoridad nominadora de la unidad institucional correspondiente. El número máximo de certificaciones que podrán expedirse será de tres (3) y una vez servidas será mandatoria la selección.
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