Regl. 1176, art. II-II

Esta enmienda es promulgada por el Secretario de Agricultura en virtud de las facultades que le confiere la Ley Núm.

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Cite as Reglamento Núm. 1176, Art. II-II

241 aprobada el 8 de mayo de 1950, según enmendada. La misma comenzará a regir a los 30 días de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico y de radicarse en la Secretaría del Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español y en inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobada en San Juan, Puerto Rico, a In de mayo de 1968. Miguel A. Hernández Agosto Secretario de Agricultura
Regl. 1176, art. II-II: Esta enmienda es promulgada por el Secretario de Agricultura en virtud de las facultades que le confiere la Ley Núm. | Justis AI