Regl. 1176, art. II-II
Esta enmienda es promulgada por el Secretario de Agricultura en virtud de las facultades que le confiere la Ley Núm.
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Cite as Reglamento Núm. 1176, Art. II-II
241 aprobada el 8 de mayo de 1950, según enmendada. La misma comenzará a regir a los 30 dÃas de su publicación en dos periódicos
de circulación general en Puerto Rico y de radicarse en la SecretarÃa del Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus
textos en español y en inglés, de acuerdo con las disposiciones de
la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, a In de mayo de 1968.
Miguel A. Hernández Agosto
Secretario de Agricultura