Regl. 1985, art. c-V
Autoridad Legal y Wrencis
Cite as Reglamento Núm. 1985, Art. c-V
Ratas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre
Asociado de Fuerto Rico de souardo con las facultades que 10 confiere la Ley
Ntim. 62 de mayo 00 do 1973.
Las mismas comenserán a regir a los 30 dies de haborse radicado en la
Oficina del Secretario de Entado de Puerto Rice El original y dos copias de
aus textos en español e inglis, de ocuerdo con las disposiciones de la Ley
Núm. 112 del 30 de junio de 1957, segân enmendeda.
Le vigencia de estas Normas será retroactiva al 1"da julio de 1975.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy dÃa 11 de sop@lembre de 1975.
Antonio Gonstilez Chasel
Secretario de Agriculture
anton purity