Regl. 1999, art. II

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 1999, Art. II

1. Todo agriculter que interese acogerse a los incentivos que ofrece este Programa, deberá radicar una solicitud en la correspondiente Oficina Regional de la Corporacion para el Desarrollo Agrícola del Departamento de Agricultura de Puerto Rico. 2. La radicación de la solicitud podrá ser hecha desde la aprobación de estas Normas por el Secretario. Las mismas se aceptarán y/o procesarán sujetas a la disponibilidad de fondos. 3. La primera certificación se efectuará a los doce (12) moses de edad de las novillas y, como resultado, se pagará cincuenta dólares ($50.00) del incentivo, por nevilla. La segunda certificación se hará a los dieciocho (18) meses de edad de las novillas y se pagará un incentivo adcional de veinticinco dólares ($25.00) por novilla. En caso de venta o traspaso de novillas acogidas al Programa, el Secretario se reserva el derecho de aprobar la cesión del pago correspondiente. 4. Los agricultores acogidos a este Programa deberán permitir a los empleados de la Corporación para el Desarrollo Agrícola entrar a 818 fincas o establecimientos a identificar el ganado y determinar las condiciones del mismo. 5. Para los fines del Programa se considerará como el mismo ganadero a cualquier entidad jurídica, que no sea una cooperativa o una corporación de fines no pecuniarios, en que dicho ganadero 8 @ualquier familiar suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tenga intereses ascendentes al cincuenta por ciento o más del capital invertido en tal entidad. -3- 6. Para efectos de este Programa se considererá como un solo caso el de cada agriculter o entided sin importar el número de fincas que opere. 7. El Secretario, por order Administrativa podrá cambiar o modificar los propésitos para los cuales se concede el incentivo.
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