Regl. 1999, art. II
Disposiciones Generales
Cite as Reglamento Núm. 1999, Art. II
1. Todo agriculter que interese acogerse a los incentivos que ofrece este
Programa, deberá radicar una solicitud en la correspondiente Oficina Regional de
la Corporacion para el Desarrollo AgrÃcola del Departamento de Agricultura de
Puerto Rico.
2. La radicación de la solicitud podrá ser hecha desde la aprobación de
estas Normas por el Secretario. Las mismas se aceptarán y/o procesarán sujetas
a la disponibilidad de fondos.
3. La primera certificación se efectuará a los doce (12) moses de edad
de las novillas y, como resultado, se pagará cincuenta dólares ($50.00) del incentivo, por nevilla. La segunda certificación se hará a los dieciocho (18)
meses de edad de las novillas y se pagará un incentivo adcional de veinticinco
dólares ($25.00) por novilla. En caso de venta o traspaso de novillas acogidas
al Programa, el Secretario se reserva el derecho de aprobar la cesión del pago
correspondiente.
4. Los agricultores acogidos a este Programa deberán permitir a los empleados de la Corporación para el Desarrollo AgrÃcola entrar a 818 fincas o establecimientos a identificar el ganado y determinar las condiciones del mismo.
5. Para los fines del Programa se considerará como el mismo ganadero a
cualquier entidad jurÃdica, que no sea una cooperativa o una corporación de fines
no pecuniarios, en que dicho ganadero 8 @ualquier familiar suyo dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tenga intereses ascendentes al
cincuenta por ciento o más del capital invertido en tal entidad.
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6. Para efectos de este Programa se considererá como un solo caso el
de cada agriculter o entided sin importar el número de fincas que opere.
7. El Secretario, por order Administrativa podrá cambiar o modificar los propésitos para los cuales se concede el incentivo.