Regl. 4904, art. 14.0-14.1 dup2
Situaciones Particulares
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Cite as Reglamento Núm. 4904, Art. 14.0-14.1 dup2
Las normas que rigen el establecimiento de registros
de elegibles no serán de aplicación, salvo que se
disponga otra cosa en las mismas normas, cuando se
trate de clases de puestos que muestren las
siguientes condiciones: