Regl. 4904, art. 14.0-14.3 dup2
Limitación de Procedimientos Especiales de
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Cite as Reglamento Núm. 4904, Art. 14.0-14.3 dup2
Reclutamiento
Los únicos procedimientos especiales de
reclutamiento autorizados son los consignados en la
Sección 14.1 de este ArtÃculo. Se prohiben
expresamente los ascensos temporeros.