Regl. 4904, art. 14.0-14.3 dup2

Limitación de Procedimientos Especiales de

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Cite as Reglamento Núm. 4904, Art. 14.0-14.3 dup2

Reclutamiento Los únicos procedimientos especiales de reclutamiento autorizados son los consignados en la Sección 14.1 de este Artículo. Se prohiben expresamente los ascensos temporeros.
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