Regl. 1999, art. IV

Autoridad Legal V Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 1999, Art. IV

Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puarto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley #62 del 30 de mayo de 1973. Las mismas comenzarán & regir a los treinta (30) dias de haberse radicado on la Secretaria de Estado de Puerto Rico el original y dos copies de sue textos en Español e Inglés, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nom. 112 del 30 de junio de 1957, segán enmendada. LE vigencia de estes Normas será retroactiva al 1'de julio de 1975. Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, el 24 de septiembre de 1975. Antonio González Chapel Secretario de Agricultura Fimils
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