Regl. 4904, art. 14.0-14.4
Traslados
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Cite as Reglamento Núm. 4904, Art. 14.0-14.4
E1 traslado de un empleado permanente, de requerirlo
asà los intereses universitarios, se podrá hacer de
un puesto a otro en la misma clase 0 en otra clase
similar cuando se eliminen funciones 0 programas y
sea necesario reubicar empleados; se determine que
D
DE
UNIVERSID
PUERTO
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ERSI
Certificación número 93-110
Página 67
INA
USI
1903
los servicios de un empleado pueden ser utilizados
con mayor provecho en otra facultad, división 0
unidad; para atender nuevos programas que requieran
recursos humanos adiestrados, 0 a solicitud del
empleado.
Los traslados podrán efectuarse dentro de una misma
unidad institucional 0 entre unidades
institucionales.
Todo empleado trasladado a un puesto de distinta
clasificación deberá aprobar el examen si el mismo
es de comparecencia, y estará sujeto al periodo
probatorio. Si el traslado responde a necesidades
del servicio, se podrán obviar ambos requisitos.