Regl. 4904, art. 14.0-14.4

Traslados

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Cite as Reglamento Núm. 4904, Art. 14.0-14.4

E1 traslado de un empleado permanente, de requerirlo así los intereses universitarios, se podrá hacer de un puesto a otro en la misma clase 0 en otra clase similar cuando se eliminen funciones 0 programas y sea necesario reubicar empleados; se determine que D DE UNIVERSID PUERTO PUB ERSI Certificación número 93-110 Página 67 INA USI 1903 los servicios de un empleado pueden ser utilizados con mayor provecho en otra facultad, división 0 unidad; para atender nuevos programas que requieran recursos humanos adiestrados, 0 a solicitud del empleado. Los traslados podrán efectuarse dentro de una misma unidad institucional 0 entre unidades institucionales. Todo empleado trasladado a un puesto de distinta clasificación deberá aprobar el examen si el mismo es de comparecencia, y estará sujeto al periodo probatorio. Si el traslado responde a necesidades del servicio, se podrán obviar ambos requisitos.
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