Regl. 4904, art. 14.0-14.5
Descensos
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Cite as Reglamento Núm. 4904, Art. 14.0-14.5
El descenso de un empleado permanente sólo se
producirá cuando por razones fiscales sea
imprescindible reducir el personal y no se pueda
reubicar al empleado en un puesto similar al que
ocupaba; por razones de muy especial interés
institucional; para efectuar acomodo razonable 0 a
solicitud del empleado. En los casos que el
descenso se efectúa sin ser solicitado por el
empleado deberá mediar el consentimiento de éste.
DE
VERS
PUERTO
Certificación número 93-110
RICO
Página 68
ING
FL
1908