Regl. 4904, art. 14.0-14.5

Descensos

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Cite as Reglamento Núm. 4904, Art. 14.0-14.5

El descenso de un empleado permanente sólo se producirá cuando por razones fiscales sea imprescindible reducir el personal y no se pueda reubicar al empleado en un puesto similar al que ocupaba; por razones de muy especial interés institucional; para efectuar acomodo razonable 0 a solicitud del empleado. En los casos que el descenso se efectúa sin ser solicitado por el empleado deberá mediar el consentimiento de éste. DE VERS PUERTO Certificación número 93-110 RICO Página 68 ING FL 1908
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