Regl. 4904, art. 18
AUDITORIA DEL PROGRAMA DE RECLUTAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 4904, Art. 18
El Director de la Oficina Central de Recursos
Humanos realizará intervenciones periódicas del
programa de reclutamiento de cada unidad para
verificar si el mismo cumple con las disposiciones
contenidas en estas Reglas.
De igual manera el Director de la Oficina Central de
Recursos Humanos puede intervenir en los procesos
radicados ante los foros apelativos del Sistema
Universitario relacionados con cualquier materia
cubierta por estas Reglas. Esta facultad tiene el
objetivo de que la unidad tenga un asesoramiento
especializado en una etapa inicial de los
procedimientos apelativos para minimizar los
DC
RTO
Certificación número 93-110
RICG
Página 70
IN
1908
conflictos y acciones radicadas ante diferentes
foros. En estos casos la posición del Director de
la Oficina Central de Recursos Humanos obligará a la
unidad y la determinación será mandatoria en cuanto
a las acciones a observar por las unidades
institucionales.