Regl. 4904, art. 18

AUDITORIA DEL PROGRAMA DE RECLUTAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 4904, Art. 18

El Director de la Oficina Central de Recursos Humanos realizará intervenciones periódicas del programa de reclutamiento de cada unidad para verificar si el mismo cumple con las disposiciones contenidas en estas Reglas. De igual manera el Director de la Oficina Central de Recursos Humanos puede intervenir en los procesos radicados ante los foros apelativos del Sistema Universitario relacionados con cualquier materia cubierta por estas Reglas. Esta facultad tiene el objetivo de que la unidad tenga un asesoramiento especializado en una etapa inicial de los procedimientos apelativos para minimizar los DC RTO Certificación número 93-110 RICG Página 70 IN 1908 conflictos y acciones radicadas ante diferentes foros. En estos casos la posición del Director de la Oficina Central de Recursos Humanos obligará a la unidad y la determinación será mandatoria en cuanto a las acciones a observar por las unidades institucionales.
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