Regl. 4904, art. 19-19.2

Revisión por la Presidencia

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Cite as Reglamento Núm. 4904, Art. 19-19.2

De no estar conforme en la determinación de la autoridad nominadora de la unidad el solicitante 0 empleado puede solicitar revisión al Presidente dentro de los próximos treinta (30) días calendario desde el recibo de la determinación de la autoridad nominadora de la Unidad. B DE PUE ERSID ERST RTO Certificación número 93-110 - INA RICO Página 71 1903
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