Regl. 4904, art. 19-19.2
Revisión por la Presidencia
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Cite as Reglamento Núm. 4904, Art. 19-19.2
De no estar conforme en la determinación de la
autoridad nominadora de la unidad el solicitante 0
empleado puede solicitar revisión al Presidente
dentro de los próximos treinta (30) dÃas calendario
desde el recibo de la determinación de la autoridad
nominadora de la Unidad.
B
DE
PUE
ERSID
ERST
RTO
Certificación número 93-110 -
INA
RICO
Página 71
1903