Regl. 4904, art. 19-19.3
Junta de Apelaciones
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Cite as Reglamento Núm. 4904, Art. 19-19.3
La determinación del Presidente podrá ser apelada a
la Junta de Apelaciones de Personal No Docente del
Sistema Universitario dentro de los próximos treinta
(30) dÃas calendario de su notificación.