Regl. 4904, art. 4.0-4.1 dup2

Iqualdad de Oportunidades

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Cite as Reglamento Núm. 4904, Art. 4.0-4.1 dup2

Los empleados de la Universidad de Puerto Rico y los aspirantes a ingreso al Sistema Universitario serán tratados en igualdad de condiciones sin que medie discrimen por razón de raza, sexo, color, nacimiento, edad, origen 0 condición social, ni por ideas políticas 0 religiosas, impedimento físico 0 mental 0 por condición de veterano 0 Veterano de la Era de Vietnam. A tal efecto, el Sistema Universitario garantizará la práctica de estos principios básicos y será administrado en forma tal que asegure y proteja el desarrollo de las potencialidades del empleado y el crecimiento de su eficiencia en el trabajo.
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