Regl. 1, art. III-2

-Solicitud de Licencias: Toda persona que

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Cite as Reglamento Núm. 1, Art. III-2

se considere acreedora a una licencia de trabajo social, provisional 0 permanente, deberá llenar un blanco de solicitud que le proveerá la Junta. En dicho blanco el solicitante estipulará su preparación académica y profesional, su experiencia en trabajo social y los nombres de tres personas conocidas en la comunidad, de quienes la Junta solicitará información en relación con la solvencia del solicitante. Todo solicitante deberá enviar a la Junta, además del blanco de solicitud, debidamente llenado, una transcripción oficial de su preparación universitaria, tanto académica como profesional. Estos documentos formarán parte permanente de los records de la Junta y deberán venir acompañados de einco dólares ($5.00) si la licencia que se solicita es de carácter permanente 0 de tres dólares ($3.00), en caso que se solicite una licencia provisional.
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