Regl. 1, art. III-2
-Solicitud de Licencias: Toda persona que
Cite as Reglamento Núm. 1, Art. III-2
se considere acreedora a una licencia de trabajo social,
provisional 0 permanente, deberá llenar un blanco de
solicitud que le proveerá la Junta. En dicho blanco el
solicitante estipulará su preparación académica y profesional, su experiencia en trabajo social y los nombres
de tres personas conocidas en la comunidad, de quienes
la Junta solicitará información en relación con la solvencia del solicitante.
Todo solicitante deberá enviar a la Junta, además del
blanco de solicitud, debidamente llenado, una transcripción oficial de su preparación universitaria, tanto académica como profesional. Estos documentos formarán
parte permanente de los records de la Junta y deberán
venir acompañados de einco dólares ($5.00) si la licencia que se solicita es de carácter permanente 0 de tres
dólares ($3.00), en caso que se solicite una licencia provisional.