Regl. 1, art. III-3

-Concesión de Licencias: Las solicitudes

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de licencias serán consideradas por la Junta, en sesión ordinaria, tan pronto se hayan recibido todos los doeumentos requeridos en la sección 2 de este artículo. Los acuerdos en relación con la concesión de licencias serán por unanimidad. La Junta comunicará, por escrito, al solicitante, lo antes posible, la acción tomada en su caso. Si la solicitud fuere denegada, deberá informarse al interesado la razón 0 razones por las cuales lo ha sido y devolvérsele el dinero que hubiere depositado.
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