Regl. 1, art. III-4
-Validez y Prórroga de Licencias Provisionales
Cite as Reglamento Núm. 1, Art. III-4
El término de validez de la licencia provisional
será de cuatro años a partir de la fecha en que el
solicitante hubiese completado los requisitos que exige
la ley; Disponiéndose, que si al terminar dichos requisitos no se solicitase la licencia porque la persona continúa estudios de Trabajo Social, el término de validez
de la licencia se computará desde la fecha en que el
interesado termine sus estudios. Al conceder una licencia provisional, la Junta comunicará a la persona a
quien expida la licencia el término de validez de la
misma y que será prorrogable cada año subsiguiente a
dicho término, siempre que la persona presente evidencia de progreso profesional en su trabajo y de estudios
adicionales en trabajo social, en armonÃa con las disposiciones del ArtÃculo 11 de la Ley Núm. 171, de 11
de mayo de 1940.