Regl. 1, art. III-4

-Validez y Prórroga de Licencias Provisionales

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Cite as Reglamento Núm. 1, Art. III-4

El término de validez de la licencia provisional será de cuatro años a partir de la fecha en que el solicitante hubiese completado los requisitos que exige la ley; Disponiéndose, que si al terminar dichos requisitos no se solicitase la licencia porque la persona continúa estudios de Trabajo Social, el término de validez de la licencia se computará desde la fecha en que el interesado termine sus estudios. Al conceder una licencia provisional, la Junta comunicará a la persona a quien expida la licencia el término de validez de la misma y que será prorrogable cada año subsiguiente a dicho término, siempre que la persona presente evidencia de progreso profesional en su trabajo y de estudios adicionales en trabajo social, en armonía con las disposiciones del Artículo 11 de la Ley Núm. 171, de 11 de mayo de 1940.
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